Actividades empresariales y servicios profesionales

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas85-118

Page 85

Obligados a tributar en este régimen

Según el artículo 100 de la LISR, deben tributar en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Para tal efecto, se consideran:

1. Actividades empresariales, las siguientes (artículos 100 de la LISR y 16 del CFF):

a) Las comerciales, que son las que, de conformidad con las leyes federales, tienen ese carácter y no están comprendidas en las actividades mencionadas en los incisos b) a f) siguientes.

b) Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

c) Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

d) Las ganaderas, que consisten en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, los cuales no hayan sido objeto de transformación industrial.

e) Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultu-ra, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

f) Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

2. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente, y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de la LISR, denominado "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", tales como:

a) Artistas.

b) Contadores.

c) Médicos.

Page 86

d) Abogados.

e) Deportistas.

f) Toreros.

g) Arquitectos.

h) Dentistas.

También deben tributar en este régimen fiscal, las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Para efectos del párrafo anterior, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

Los contribuyentes que a continuación se citan, también deberán pagar sus impuestos, conforme a este régimen fiscal (artículo 101, fracciones V a VIII, de la LISR):

1. Los artistas que enajenen obras de arte hechas por ellos.

2. Los agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores.

3. Los promotores de valores y de Afores.

4. Quienes obtengan ingresos por la explotación de una patente aduanal.

5. Los autores que directamente exploten sus obras.

Deducción de inversiones

Es conveniente señalar que se consideran inversiones, los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones realizadas en periodos preoperativos (artículo 32 de la LISR).

Deducción de inversiones en varios ejercicios vía depreciación. Véase el Capítulo VI del Título I de esta obra.

Determinación de los pagos provisionales

De acuerdo con el artículo 106 de la LISR, las personas físicas con actividades empresariales y profesionales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

La base del pago provisional se determinará, conforme al procedimiento siguiente:

1o. Determinación de la base del pago provisional.

Total de ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

Page 87

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos acumulables (gravados)

(-) Deducciones autorizadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) PTU pagada en el ejercicio

(-) Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido, actualizadas

(=) Base del pago provisional (cuando el resultado sea positivo)

2o. Determinación del ISR a cargo del mes.

Base del pago provisional

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional

(=) Excedente del límite inferior

(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) ISR a cargo

(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad

(-) ISR retenido por pago de intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) Retenciones de 10% de ISR, efectuadas por personas morales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (sólo cuando se perciban ingresos por actividades profesionales)

(=) ISR a cargo del mes (cuando el resultado sea positivo)

Page 91

CASO 1

PLANTEAMIENTO

Cálculo del pago provisional de febrero de 2017, de una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales.

DATOS

* Total de ingresos acumulables (gravados) por actividades empresariales o profesionales obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el 28 de febrero de 2017 $92,800.00

* Deducciones autorizadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el 28 de febrero de 2017 $58,700.00

* PTU pagada en el ejercicio de 2017 $0.00

* Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido, actualizadas $0.00

* Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad $2,000.00

* ISR retenido por pago de intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el 28 de febrero de 2017 $400.00

* Retenciones de 10% de ISR, efectuadas por personas morales desde el inicio del ejercicio y hasta el 28 de febrero de 2017 $0.00

DESARROLLO

1o. Determinación de la base del pago provisional de febrero de 2017.

Total de ingresos acumulables (gravados) por actividades empresariales o profesionales obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el 28 de febrero de 2017 $92,800.00

Page 92

(-) Deducciones autorizadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el 28 de febrero de 2017 58,700.00

(-) PTU pagada en el ejercicio de 2017 0.00

(-) Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido, actualizadas _0.00

(=) Base del pago provisional de febrero de 2017 $34,100.00

2o. Determinación del ISR a cargo del mes.

Base del pago provisional de febrero de 2017 $34,100.00

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR, correspondiente a febrero de 2017 20,596.71

(=) Excedente del límite inferior 13,503.29

(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 21.36%

(=) Impuesto marginal 2,884.30

(+) Cuota fija 2,181.22

(=) ISR a cargo 5,065.52

(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad 2,000.00

(-) ISR retenido por pago de intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el 28 de febrero de 2017 400.00

(-) Retenciones de 10% de ISR, efectuadas por personas morales desde el inicio del ejercicio y hasta el 28 de febrero de 2017 0.00

(=) ISR a cargo de febrero de 2017 $2,665.52

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para determinar los pagos provisionales del ISR de las personas físicas que perciben ingresos por la realización de actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales.

REFERENCIA

Artículos 96 y 106.

Page 93

Determinación del impuesto anual

Según el artículo 150 de la LISR, los contribuyentes que pagan sus impuestos conforme al régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, deberán presentar en abril del año siguiente y ante las oficinas autorizadas, la declaración correspondiente al ejercicio inmediato anterior.

De acuerdo con los artículos 109 y 151 dela LISR, la base para calcular el impuesto del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente:

1o. Determinación de la base del ISR.

Total de ingresos obtenidos en el ejercicio por actividades empresariales o profesionales

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos acumulables (gravados) (cuando el resultado sea posititvo)

(-) Total de deducciones autorizadas efectuadas en el ejercicio

(=) Utilidad fiscal (cuando los ingresos acumulables (gravados) sean mayores que las deducciones autorizadas)

(-) PTU generada en el ejercicio de 2016, pagada en el ejercicio de 2017

(-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores, actualizadas

(=) Utilidad gravable (cuando el resultado sea positivo)

(-) Deducciones personales (no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre 5 veces el valor anual de la UMA, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo los exentos; en ese límite no entran los gastos médicos derivados de incapacidades, los donativos, ni las aportaciones complementarias de retiro y voluntarias)

(=) Base previa del ISR (cuando el resultado sea positivo)

(-) Estímulo fiscal por el pago de ciertas colegiaturas

(=) Base del ISR (cuando el resultado sea positivo)

A partir del ejercicio de 2017, en materia de deducciones personales de las personas físicas, destaca lo siguiente:

1. Podrán deducir los servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR