Actividades empresariales y servicios profesionales

AutorJosé Pérez Chávez; Eladio Campero Guerrero †; Raymundo Fol Olguín
Páginas651-685

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Obligados a tributar en este régimen

Según el artículo 120 de la LISR, deben tributar en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

Para tal efecto, se consideran:

  1. Actividades empresariales, las siguientes (artículos 120 de la LISR y 16 del CFF):

    1. Las comerciales, que son las que, de conformidad con las leyes federales, tienen ese carácter y no están comprendidas en las actividades mencionadas en los incisos b) a f) siguientes.

    2. Las industriales, entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.

    3. Las agrícolas, que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    4. Las ganaderas, que consisten en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, los cuales no hayan sido objeto de transformación industrial.

    5. Las de pesca, que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

    6. Las silvícolas, que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

  2. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente, y cuyos ingresos no estén considerados en el capítulo I del título IV de la LISR, denominado "De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado", tales como:

    1. Artistas.

    2. Contadores.

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    3. Médicos.

    4. Abogados.

    5. Deportistas.

    6. Toreros.

    7. Arquitectos.

    8. Dentistas.

      También deben tributar en este régimen fiscal, las personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, por los ingresos atribuibles a los mismos, derivados de las actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.

      Para efectos del párrafo anterior, se considera establecimiento permanente cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.

      Los contribuyentes que a continuación se citan, también deberán pagar sus impuestos, conforme a este régimen fiscal (artículo 121, fracciones Va VIII, de la LISR):

  3. Los artistas que enajenen obras de arte hechas por ellos.

  4. Los agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores.

  5. Los promotores de valores y de Afores.

  6. Quienes obtengan ingresos por la explotación de una patente aduanal.

  7. Los autores que directamente exploten sus obras.

Deducción de inversiones

Es conveniente señalar que se consideran inversiones, los activos fijos, los gastos y cargos diferidos, así como las erogaciones realizadas en periodos preoperativos (artículo 38 de la LISR).

Deducción de inversiones en un solo ejercicio para personas físicas con actividades profesionales

De acuerdo con el último párrafo del artículo 124 de la LISR, las personas físicas que únicamente presten servicios profesionales y que en el ejercicio inmediato anterior sus ingresos no hubiesen excedido de $1 '079,912.43 (cantidad actualizada para 2009), podrán deducir las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Lo anterior no será aplicable, tratándose de automóviles, terrenos y construcciones.

En nuestra opinión, en la práctica se podrán presentar dos supuestos:

  1. Adquisiciones de contado (en una sola exhibición).

  2. Adquisiciones a crédito (parcialidades).

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Caso 1

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe deducible en el ejercicio de 2009, de una computadora adquirida de contado en el mismo año por una persona física que únicamente presta servicios profesionales.

DATOS

* Precio de adquisición de la computadora

$20,000

* Monto del precio de adquisición pagado en 2009

$20,000

DESARROLLO

1o. Determinación del importe deducible en el ejercicio de 2009 de la computadora adquirida.


Monto del precio de adquisición pagado en 2009 igual a Importe deducible en el ejercicio de 2009 de la computadora adquirida
$20,000 = $20,000

COMENTARIOS

Como se observa, la persona física adquiere una computadora que compra de contado en el ejercicio de 2009 por la cantidad de $20,000.00. En este caso, la persona física podrá deducir la totalidad del pago efectuado en el ejercicio de 2009 por la cantidad de $20,000.00, es decir, el costo total del activo fijo.

REFERENCIA

Artículo 124.

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Caso 2

PLANTEAMIENTO

Determinación del importe deducible en el ejercicio de 2009, de una computadora adquirida a plazos en el mismo año por una persona física que únicamente presta servicios profesionales.

DATOS

* Precio de adquisición de la computadora

$36,000

* Plazo de pago

12 meses

* Fecha de adquisición

30 de junio de 2009

* Monto del precio de adquisición pagado en 2009

$18,000

* Monto del precio de adquisición pagado en 2010

$18,000

DESARROLLO

1o. Determinación del importe deducible en el ejercicio de 2009 de la computadora adquirida.


Monto del precio de adquisición pagado en 2009 igual a Importe deducible en el ejercicio de 2009 de la computadora adquirida
$18,000 = $18,000

2o. Determinación del importe deducible en el ejercicio de 2010 de la computadora adquirida.


Monto del precio de adquisición pagado en 2010 igual a Importe deducible en el ejercicio de 2010 de la computadora adquirida
$18,000 = $18,000

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COMENTARIOS

Como se observa, la persona física adquiere la computadora a doce meses cuyo costo total es de $36,000. En el ejercicio de 2009 efectúa pagos por la cantidad de $18,000, debido a que la adquirió en junio de dicho año. Por tanto, en el ejercicio mencionado sólo podría deducir $18,000 de los $36,000 del costo total del activo, en vista de que la primera de estas cantidades constituye las erogaciones efectivamente realizadas en el año 2009 para la adquisición de la computadora. Los restantes $18,000 los deducirá en el año 2010, siempre que efectivamente las erogue en el ejercicio citado.

REFERENCIA

Artículo 124.

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Deducción de inversiones en varios ejercicios vía depreciación

Véase el capítulo V del título I de esta obra.

Deducción inmediata de inversiones

Véase el capítulo VI del título I de esta obra.

Determinación de los pagos provisionales

De acuerdo con el artículo 127 de la LISR, las personas físicas con actividades empresariales y profesionales efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del ISR del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

La base del pago provisional se determinará, conforme al procedimiento siguiente:

1o. Determinación de la base del pago provisional.

Total de ingresos acumulables por actividades empresariales o servicios profesionales obtenidos desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) Ingresos exentos, en su caso

(=) Ingresos gravados

(-) Deducciones autorizadas en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) PTU pagada en el ejercicio

(-) Pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido, actualizadas

(=) Base del pago provisional (cuando el resultado sea positivo

2o. Determinación del ISR a cargo del mes.

Base del pago provisional

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 113, LISR, elevada al número de meses que comprenda el pago provisional

(=) Excedente del límite inferior

(x) Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto marginal

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(+) Cuota fija

(=) ISR a cargo

(-) Importe de la reducción según el artículo 81, LISR (sólo cuando se perciban ingresos exclusivamente por la realización de actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas)

(-) Pagos provisionales del mismo ejercicio, efectuados con anterioridad

(-) ISR retenido por intereses desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago

(-) Retenciones de 10% de ISR, efectuadas por personas morales desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago (sólo cuando se perciban ingresos por actividades profesionales)

(=) ISR a cargo del mes (cuando el resultado sea positivo)

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Caso 1

PLANTEAMIENTO

Cálculo del pago provisional de febrero de 2009, de una persona física que tributa en el régimen de las actividades empresariales y profesionales.

DATOS

* Total de...

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