Actividades consideradas como altamente riesgosas

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EDICIONES FISCALES ISEF
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disposición final en el territorio nacional o en las zonas en las que
la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Las autorizaciones para
el tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos con
destino a otra nación, sólo podrán otorgarse cuando exista previo
consentimiento de ésta.
ARTICULO 143. Los plaguicidas, fertilizantes y demás materiales
peligrosos, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas que
expidan en el ámbito de sus respectivas competencias, la Secreta-
ría y las Secretarías de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural,
de Salud y de Comercio y Fomento Industrial. El reglamento de
esta Ley establecerá la regulación, que dentro del mismo marco
de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con
dichos materiales, incluyendo la disposición final de sus residuos,
empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos
en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las
autorizaciones correspondientes.
ARTICULO 144. Atendiendo a lo dispuesto por la presente Ley,
la Ley Federal de Sanidad Vegetal y las demás disposiciones legales
y reglamentarias aplicables, la Secretaría coordinadamente con las
Secretarías de Salud, de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y
de Comercio y Fomento Industrial, participará en la determinación de
restricciones arancelarias y no arancelarias relativas a la importación
y exportación de materiales peligrosos.
No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de pla-
guicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando su uso
no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabri-
cado.
CAPITULO V
ACTIVIDADES CONSIDERADAS COMO ALTAMENTE RIES-
GOSAS
ARTICULO 145. La Secretaría promoverá que en la determinación
de los usos del suelo se especifiquen las zonas en las que se permita
el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados
riesgosos por la gravedad de los efectos que puedan generar en los
ecosistemas o en el ambiente tomándose en consideración:
I. Las condiciones topográficas, meteorológicas, climatológicas,
geológicas y sísmicas de las zonas;
II. Su proximidad a centros de población, previendo las tenden-
cias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nue-
vos asentamientos;
III. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de
la industria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de
población y sobre los recursos naturales;
IV. La compatibilidad con otras actividades de las zonas;
V. La infraestructura existente y necesaria para la atención de
emergencias ecológicas; y
VI. La infraestructura para la dotación de servicios básicos.
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