Actitud de la 'Barra Mexicana' Frente a la Anarquía Legislativa en Materia de Actos del Estado Civil

ACTITUD DE LA "BARRA MEXICANA"

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Dr. Eduardo Trigueros.

(Miembro de la Barra Mexicana)

La Barra Mexicana de Abogados ha resuelto tomar las medidas que estén a su alcance para dar fin al abuso que se ha hecho de nuestro sistema legislativo y judicial en materia de actos del estado civil. Uno de los problemas de orden técnico que ha solicitado su inmediata atención es la anarquía que existe en las leyes de nuestro país en cuanto a leyes aplicables y jurisdicciones competentes para los actos de estado civil.

La debida solución de este problema nos colocaría en posibilidad de evitar los divorcios de personas en tránsito, e inclusive de ausentes, y los matrimonios celebrados fraudulentamente, con especialidad en las poblaciones fronterizas, hechos éstos que han dado lugar a cierta propaganda dirigida contra nosotros.

No es sólo en esta ocasión cuando la Barra ha mostrado su interés por la solución completa de estos problemas. En la Tercera Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados, el señor Licenciado Fernando Hanhausen, de nuestra Barra, presentó la ponencia que se publica en el Tomo II de la Memoria, página 2697, que motivó la resolución 51 de la Conferencia, como sigue: "Recomendar que se niegue el poderse avocar competencia jurisdiccional y legal por el simple tránsito del individuo, para evitar que evada la ley de su domicilio y modifique, en consecuencia, su estado y capacidad" (Memoria de la Tercera Conferencia de la Federación Interamericana de Abogados. - México, 1945. - Tomo 1, pág. 55).

A mi distinguido amigo y compañero, el señor Licenciado D. Trinidad García Aguirre y a mí, nos ha encomendado la Barra formular los proyectos de reformas legislativas que sean, a juicio nuestro, necesarias para lograr los propósitos enunciados por la representación mexicana en aquella conferencia, y evitar que se continúe abusando de nuestras leyes, jueces y oficiales del Registro Civil como medio de burlar leyes de otros países, obteniendo modificaciones, reales o aparentes, válidas cuando menos en apariencia, al estado civil de personas que buscan en nuestro sistema jurídico el apoyo aparente para defraudar la ley bajo la que normalmente viven.

Son las notas que siguen una primera aportación para ese estudio, que sin llevar la pretensión de un trabajo completo sobre el tema, pretenden servir de punto de partida para el estudio que del mismo sea hecho con la valiosa cooperación del señor Licenciado D. Trinidad García, primera, y por la Barra Mexicana de Abogados, después.

A mi juicio, son dos los aspectos que han de observarse para analizar las graves acusaciones que en el extranjero se hacen en contra de nuestra legislación y en contra de los órganos del poder público, acusaciones que llevan implícita una censura contra los miembros de nuestro foro a quienes se imputa tolerar y aun solapar esta situación, por motivos de interés pecuniario.

Por una parte, se afirma, existen simulaciones de actos de estado civil. Los procuradores, algunas veces sin escrúpulos, no tienen empacho en hacer creer a sus clientes que el matrimonio o el divorcio para cuya realización recibieron el mandato que nuestra ley autoriza ha sido efectuado, cuando en realidad, no ha sido legalmente consumado. Estos hechos ameritan de acuerdo con las leves penales vigentes, sanciones que deben imponerse por acción del Ministerio Público. Nuestra legislación deberá además atender a dificultar esos actos, sin eliminar la posibilidad de la procuración, pero limitándola a su verdadero sentido y eficacia.

Por lo demás, la realización de esta clase de actos se produce sólo en casos en que, quienes se hacen representar no sólo no toman precaución alguna para otorgar su poder, sino que la elección de sus procuradores se orienta normalmente hacia el logro exclusivo de un elemento cualquiera, de convicción fácil, para fines de simple decoro social en medios no muy estrictos, y a tal modo de obrar sólo pueden prestarse, normalmente, simuladores sin escrúpulos, que los mismos interesados encubren en vez de denunciar a las autoridades que aplicarían el castigo legal.

Casos semejantes no han de ser considerados ni como errores de nuestro sistema de derecho, ni como problema de la Barra, puesto que ni se hace valer nuestra ley, ni se emplean abogados para tales actividades.

Sí debe preocuparnos el problema que deriva de la actividad real y positiva de aplicación de nuestra ley, de empleo de los órganos del poder público y de la intervención de nuestros abogados en la realización de actos que se ejecutan para evadir leyes normalmente aplicables, para sustraerse a una jurisdicción que es competente, y aprovechar nuestro sistema jurídico, desviando sus fines, para satisfacción de deseos o caprichos que los interesados no pueden satisfacer en el sistema jurídico dentro del cual viven.

Por lo demás, las sentencias sobre estado civil, particularmente las de divorcio, resultan con frecuencia ineficaces, ya que los tribunales extranjeros y muchas veces aun los tribunales de los Estados de la República, se niegan a ejecutarlas con diversas razones o pretextos, que, son en ocasiones de tal modo inconducentes que revelan una actitud de franca desconfianza hacia nuestro medio jurídico, con los daños consiguientes que han podido ser apreciados por la Barra.

Las publicaciones de repetidas sentencias de tribunales extranjeros negándose a ejecutar las sentencias de los tribunales mexicanos, dan nuevos argumentos a quienes por razones personales se ocupan en difundir versiones dañosas para la buena reputación de México.

Debe la Barra hacer cuanto está a su alcance para dar una adecuada solución al problema que se observa y es sin duda uno de los primeros pasos que deben darse, promover la reforma legislativa que impida o dificulte el abuso que se hace de nuestras leyes y tribunales con merma del buen nombre de México y de la reputación de los abogados mexicanos.

En esta nota, y de acuerdo con el encargo recibido, sólo he de ocuparme en el estudio de esa reforma legislativa, sin dejar de advertir que seguramente la Barra ha de hacer las pertinentes recomendaciones a sus miembros y las gestiones adecuadas ante las autoridades para evitar aquellos actos frente a los que nada puede la legislación, pero se confía en que una reforma cuidadosamente meditada a las leyes vigentes, puede, si no evitar, cuando menos reducir los abusos y fraudes que se han observado.

Las medidas que han de proponerse no tienen entre sus fines asegurar la ejecución de nuestras sentencias, en materia de estado civil, en el extranjero, sino tan sólo a asegurar la ejecución de las sentencias de un Estado en los demás de la República, y a evitar que se acuda a nuestra sistema en notorio fraude a leyes extranjeras, quitando así el argumento que contra México se esgrime.

El problema de ejecución de sentencias mexicanas en el extranjero quedará, como en todo caso de conflicto de leyes o de jurisdicciones al cuidado y pericia del abogado cuyo cliente esté interesado en lograr la ejecución.

Tanto los actos del estado civil, como las sentencias que con ellos se relacionan, deben rodearse de todas las medidas de protección que la equidad y la justicia reclamen. Entre estas medidas, reclaman una atención que hasta ahora no se ha dado, la legislación relativa a competencia jurisdiccional y a la aplicación de leyes adecuadas.

No puede eludirse el problema que al respecto plantea la organización federal de la República, en la que, la solución a los conflictos de leyes en materia de estado civil es de la competencia de las autoridades locales, en sus aspectos legislativo, judicial y administrativo.

Esta competencia local ha originado los sistemas de leyes de algunos Estados que facilitan de tal manera el fraude, que su fácilmente torcida aplicación da lugar a pensar y a decir que se han dictado tan sólo con propósito de atracción de turismo o de atracción de negocios.

La reforma al Código en materia de actos del estado civil que en último término haya de proponer la Barra Mexicana no será, dentro del sistema federal, una solución única; en caso de ser aprobada por el Congreso de la Unión, podría ser sólo ley para el Distrito Federal y Territorios Federales, con lo cual quedaría sin realizar el propósito que se sigue y que tiene miras a lograr una solución nacional.

Para ello, debe pensarse en los medios que la Constitución proporciona para atacar el problema por conducto de los órganos de la federación, para que el Congreso actúe no sólo como legislativo local, sino como poder federal.

La Constitución General de la República faculta al Congreso de la Unión para dictar leyes generales sobre conflictos de leyes entre los Estados de la Federación, para hacer efectivo el deber que a éstos impone el artículo 121 de la propia Ley Fundamental (1).


(1) Para evitar una fatigosa exposición sobre las normas de esta disposición constitucional y la naturaleza de las facultades que de ellos derivan, me permito referirme a mi nota "El artículo 121 de la Constitución" en Revista Mexicana de Derecho Público. - 1946 No. 2, pág. 157; y a la obra de Ramón Cabrera Cosío "Conflictos de Leyes en el Estado Federal Mexicano. - México, 1943

Sería antijurídico proyectar una ley federal para que fuera presentada al Congreso de la Unión como reglamentaria del artículo 121 de la Constitución, haciéndose caber dentro de esa ley una reglamentación minuciosa de los conflictos de leyes entre Estados de la Federación, lo cual por una parte llevaría al Congreso a excederse en sus funciones, substituyéndose a las legislaturas locales en la creación de leyes sobre materias que les están reservadas, y por otra parte, se dejaría reducido el efecto de la reforma a comprender sólo los conflictos dentro del sistema federal, dejando fuera los de aplicación de leyes extranjeras, que, en el caso, se presentan como los de mayor interés.

Tanto desde un punto de vista jurídico, como si se mira hacia la obtención práctica de los resultados...

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