Actas de inicio y actas parciales de la visita domiciliaria

AutorPedro Domínguez Cruz
Páginas51-65

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En este Capítulo observaremos específicamente cuando inicia la visita domiciliaria con un documento donde asienta situaciones relacionadas con la documentación y con demás situaciones que se harán del conocimiento del lector.

Asimismo, mientras se practica la visita, se van realizando actas parciales, las cuales se van a dar a conocer al lector, sobre su tratamiento y las probables situaciones que se van considerando.

3.1. Orden de Visita Domiciliaria

La visita tiene un antecedente para su inicio, primero llevan un citatorio a la persona a quien van a visitar, si no se encuentra el representante legal, en caso de que ésta sea una persona moral, le dejarán citatorio con un tercero, a fin de indicarle que al siguiente día le entregarán una orden de visita donde se especifica además el punto a revisar.

El procedimiento indica que el entregar el oficio donde se inicia la visita domiciliaria, tendrá como secuencia el hacer una primera acta parcial donde se asentarán diversas cuestiones que analizaremos a lo largo de este Capítulo.

La Suprema Corte se ha pronunciado sobre la importancia de que el citatorio respectivo especifique que es para recibir la orden de visita y, por tanto, que el visitado o el representante legal tengan la posibilidad de estar presentes en el desarrollo de la misma. Esto se debe a que la visita implica la intromisión al domicilio del particular y, como sabemos, solamente puede realizarse mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Constitución, al

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encontrarse consignado como derecho subjetivo elevado a la categoría de garantía individual, la inviolabilidad del domicilio.

Habiendo estado bien notificada la orden de visita, y en su caso, el citatorio, se dará inicio a la visita domiciliaria. De acuerdo con el artículo 49, fracción II del Código Fiscal de la Federación, al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, deben entregar la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y es con dicha persona con quien se entiende la visita de inspección.

Cabe señalar que en el transcurso de la visita, si llegase a existir un desajuste en la aplicación del procedimiento de la visita domiciliaria, se podrá emitir una nueva orden sin necesidad de reponer oficiosamente el procedimiento de la visita, para tal efecto, se considera la siguiente jurisprudencia.

Tesis XXX.2o.2 A (9a.) SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3.

Décima Epoca, pág. 2371.

160 283 2 de 363 Tesis Aislada (Administrativa)

10a. Epoca; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012, Tomo 3; pág. 2371.

ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD PUEDE DEJARLA SIN EFECTOS POR INCONSISTENCIAS EN SU ENTREGA Y EMITIR UNA NUEVA SIN NECESIDAD DE REPONER OFICIOSAMENTE EL PROCEDIMIENTO NI DE PROMOVER, PREVIAMENTE, EL JUICIO DE LE-SIVIDAD. Si bien es cierto que la fracción VIII del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación prevé que la autoridad fiscal puede, de oficio, reponer el procedimiento de visita domiciliaria cuando advierta que no se ajustó a las normas aplicables, también lo es que se trata de una facultad discrecional que no le impide dejar sin efectos la orden de visita que originó dicho procedimiento, por inconsistencias en

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su entrega, y emitir una nueva con base en el artículo 42, fracción III, del citado ordenamiento, sin que tal proceder transgreda el principio relativo a la imposibilidad de ser juzgado dos veces por los mismos hechos, dado que no se ha emitido una resolución definitiva favorable al particular, por lo que tampoco es necesario promover, previamente, el juicio de lesividad previsto en el primer párrafo del artículo 36 del mencionado Código.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGESIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 216/2011. Administrador Local de Auditoría Fiscal de Aguascalientes y otro. 1o. de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alvaro Ovalle Alvarez. Secretario: Lino Román Quiroz.

3.2. Documentos Comunes a Revisar

En el artículo 42 del CFF se indica que "las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

  1. Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

  2. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o

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informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión."7

En relación con el artículo nombrado anteriormente, se observa que la autoridad no especifica qué documentos se tienen que entregar para cada rubro de impuestos a revisar, por tal motivo, a continuación se mencionan los documentos probables que la autoridad les requerirá en la visita domiciliaria.

• Alta en el Registro Federal de Contribuyentes, así como los cambios que realicen a dicho registro, como aumento o disminución de obligaciones, cambio de domicilio, entre otros.

Esto es con el fin de considerar los pagos provisionales que debe presentar, sus declaraciones informativas, si tienen sucursales, etcétera.

• Acta constitutiva y las actas ordinarias o actas extraordinarias que se hayan llevado a cabo.

El objeto es conocer a los accionistas, representante legal, consejo, administradores, etc., así tendrá la autoridad la noción de saber con quién se tratarán los asuntos de la visita domiciliaria.

Cabe mencionar que existen sociedades con una responsabilidad recíproca en todas las actividades de la empresa, pero en un porcentaje mayor las empresas en México son Sociedades Anónimas de Capital Variable y Sociedades Civiles, por lo que existe un representante legal o administrador único, que es el personaje que será el responsable legal de la actuación de la empresa.

Se va a considerar que el tema que va a revisar la autoridad fiscal en la visita domiciliaria es el Impuesto al Valor Agregado del ejercicio 2016, por lo cual se deberán entregar los siguientes documentos:

• Pedimentos de importación, por lo regular para los visitadores de Hacienda, cuando te van a revisar impuestos, sólo te piden como tal, el pedimento y su respectivo pago, haciendo un...

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