Actas administrativas

Páginas409-416

Page 409

Ante el mal comportamiento de los trabajadores durante la relación laboral, el patrón deberá aplicar una medida disciplinaria, la cual puede ir desde la aplicación de alguna sanción establecida en el Reglamento Interior de Trabajo de la empresa, hasta la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, según lo dispuesto por el artículo 47 de la LFT.

Ahora bien, cuando el empleador resuelva despedir al trabajador en forma justificada, éste deberá allegarse de todas la pruebas que confirmen su dicho; es decir, contar con los elementos que prueben la causal de rescisión, lo anterior con la finalidad de que ante una posible demanda interpuesta por el trabajador ante la JCA, el empleador pueda deslindarse de toda responsabilidad por despido injustificado.

En este sentido, a pesar de que la ley laboral únicamente señala la obligación del patrón de formular y notificar al trabajador el aviso de rescisión de la relación de trabajo, es recomendable que el empleador instrumente también unacta administrativa también llamada acta laboral, la que servirá para acreditar las causas que dieron origen a la rescisión de la relación de trabajo. De ahí que las actas administrativas representan un instrumento de gran ayuda para los intereses del patrón.

Objetivo

El acta administrativa es un escrito que permite dejar constancia de los actos o conductas que se hayan derivado del mal comportamiento de los empleados en el ejercicio de sus actividades; portanto, cuando se cometan actos u omisiones que lesionen los intereses de la empresa; el acta administrativa estará sujeta a la aclaración del empleador y del trabajador, con el fin de determinar responsabilidades.

Es importante mencionar que el acta administrativa debe formar parte del expediente del trabajador, ya que representa un elemento probatorio esencial en el caso de hacer efectiva la rescisión del contrato individual de trabajo, ante una demanda laboral interpuesta por éste.

Así, cuando se presente alguna de las causas señaladas en el artículo 47 de la LFT, es recomendable que el patrón levante inmediatamente un acta administrativa; no obstante, esto no es obligatorio, ya que basta con el solo hecho de que el patrón entregue al trabajador el aviso de rescisión, donde se mencione la fecha y la causa o las causas de la rescisión para acreditar la misma.

Page 410

Lo anterior se confirma en la tesis aislada I.6o.T172 L, emitida por el Sexto Tribunal colegiado en materia de trabajo del Primer Circuito, la cual se incluye a continuación:

ACTA ADMINISTRATIVA. CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ES INNECESARIA SU ELABORACIÓN PARA RESCINDIR DE FORMA JUSTIFICADA LA RELACIÓN LABORAL.

Del contenido del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que el único requisito formal para la conclusión justificada de labores es que el patrón entregue al trabajador el aviso en el que se mencione la fecha y causa o causas de la rescisión, pero no le impone la obligación a aquél de elaborar un acta administrativa en la que se especifiquen los hechos que motivaron el despido por lo que, en todo caso, si el patrón realiza una investigación para acreditar el motivo justificado de rescisión, la misma no tiene que reunir necesariamente determinados formulismos, sino sólo cumplir con lo ordenado en el citado numeral 47.

Amparo directo 1366/2003. 6 de marzo de 2003. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XVII, junio de 2003, página 909.

Formalidades

Para elaborar un acta administrativa es menester evaluar la situación, dado que cada caso tiene características diferentes.

Para formular un acta administrativa es necesario que se cumplan ciertos requisitos para acreditar su veracidad y validez oficial ante la autoridad competente, por lo que se recomienda lo siguiente:

  1. Citar al trabajador y a los testigos que presenciaron el hecho, lo cual podrá ser en forma verbal o por escrito.

    La forma verbal tiene el inconveniente de que el trabajador no acuda a la cita y posteriormente argumente que nunca fue citado para la elaboración del acta.

    Por escrito, es una forma más segura, dado que el patrón tendrá en su poder un medio de prueba eficaz para acreditar no sólo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR