De las actas

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CAPÍTULO I De las actas de nacimiento

Presentación de la persona para declarar su nacimiento

ARTÍCULO 3.8. El registro oportuno es el hecho que se declara dentro de los primeros sesenta días de ocurrido el nacimiento. Dicho plazo podrá ampliarse cuando la niña o niño presente algún problema de salud debidamente justificado, que impida su registro.

El registro extemporáneo es aquel que se declara después de sesenta días de ocurrido el nacimiento.

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Los registros extemporáneos de nacimiento de personas originarias del Estado de México que viven en el extranjero, se harán conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Registro Civil vigente en la entidad.

Las declaraciones de nacimiento se harán presentando a la persona ante el Oficial del Registro Civil, la inscripción será de forma inmediata y gratuita. La prime-ra copia certificada del acta de registro de nacimiento se expedirá gratuitamente.

Personas obligadas a declarar el nacimiento

ARTÍCULO 3.9. Tienen obligación de declarar el nacimiento, la madre, el padre, ambos o quienes ejerzan la patria potestad dentro de los primeros sesenta días de vida. A falta de los anteriores, persona distinta que tenga conocimiento de éste, cumpliendo con los requisitos previstos en el presente Código y su normatividad reglamentaria. Asimismo, tienen la obligación de declarar el nacimiento quienes ejerzan la tutela o guarda y custodia, y las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, o personas que los tengan bajo su responsabilidad, y cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia.

Los médicos, parteras, matronas o quien hubiere asistido el parto, tienen la obligación de extender la constancia relativa al nacimiento, de acuerdo a la legislación respectiva.

En el momento del parto, la madre podrá solicitar que se preserve el secreto de su ingreso y de su identidad y para el registro dará a conocer el nombre que desea se ponga al presentado.

Contenido del acta de nacimiento

ARTÍCULO 3.10. El acta de nacimiento contendrá lugar y fecha de registro, fecha, hora y lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre del registrado, de conformidad con las reglas establecidas en este Código, la razón de si es presentado vivo o muerto, la impresión de la huella digital si está vivo y la Clave Unica de Registro de Población.

Por ningún motivo se asentará en el acta que el presentado es adulterino o incestuoso, aún cuando así apareciere de las declaraciones.

Si el presentado aparece como hijo de padres desconocidos, el Oficial del Registro Civil le pondrá nombre, sin hacer mención de esta circunstancia en el acta.

Acta de nacimiento del hijo de matrimonio

ARTÍCULO 3.11. Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio, se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres, de los abuelos y, en su caso los de las personas que hubieren hecho la presentación.

Acta de nacimiento de hijo fuera del matrimonio

ARTÍCULO 3.12. Para que se hagan constar en el acta de nacimiento los datos del padre de un hijo nacido fuera de matrimonio, es necesario que aquél lo pida personalmente ante el Oficial del Registro Civil.

La madre no puede dejar de reconocer a su hijo, debiendo figurar siempre sus datos en el acta de nacimiento, salvo en los casos previstos por este Código, si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre, se testará el espacio correspondiente, pero la investigación de la maternidad se realizará conforme a las leyes de la materia.

Además de los datos generales de los padres, se hará constar en el acta de nacimiento los de los abuelos maternos y en su caso, paternos.

De los expósitos

ARTÍCULO 3.13. Toda persona que encontrare un expósito, deberá presentarlo ante el Agente del Ministerio Público, con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, para iniciar la Carpeta de Investigación respectiva. Para los efectos del presente Código, tendrán la calidad de entregados aquéllos sobre quienes en el momento del parto, la madre ha solicitado que se preserve el secreto de su identidad y la reserva en torno al nacimiento, quedando bajo la

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tutela inmediata del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, quien a su vez podrá enviarlos a los Sistemas Municipales de Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México que cuenten con Centros de Asistencia Social o actuar conforme a su normativa.

El Ministerio Público una vez iniciada la Carpeta de Investigación, enviará, de manera inmediata al expósito al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México a través de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, quien a su vez podrá enviarlo; al Sistema DIF Municipal correspondiente a través de la Procuraduría de Protección Municipal que cuente con Centros de Asistencia Social, o una institución o asociación de asistencia social constituida, registrada legalmente para estos fines y reconocida ante el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México.

El Ministerio Público ordenará a los Sistemas para el Desarrollo...

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