El Acta de Inicio en una Visita Domiciliaria
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Tips Fiscales
DEFENSAFISCAL
ComentarioGeneral
Enel númeroanterior denuestra revistaTips Fiscales,
seabordóeltemadelIniciodeFacultadesdeComproba-
ciónpor parte delasAutoridades Fiscales.En élsede-
tallócómo naceycómo seiniciauna auditoría,ydimos
unejemplo deacta deinicio.Con elpropósito deseguir
ampliandoestetema, enestenúmerohablaremosdelos
diferentes supuestos de actas de inicio que se pueden
levantar,asícomosus repercusionestantolegalescomo
administrativas.Esperamosqueestetrabajoleseadeuti-
lidadalenfrentarsealaautoridadcuandosesaquelarifa
deltigreyletoqueasunegociounarevisióndeestetipo.
Elactadeinicio
Cuando los auditores fiscales ya entregaron la orden
de visita al representante legal, y están constituidos le-
galmente en el domicilio fiscal desahogando sus proce-
dimientosde inicio,se procedecon ellevantamientodel
actadeinicio,queconstituyeunadelasprincipalesactas
quese levantarán durante la visita domiciliaria, pues en
ella se debe hacer constar que las autoridades fiscales
cumplieroncontodaslasformalidadeslegalesparainiciar
talactoadministrativo.
¿Quéeselactadeinicio?
Empecemos definiéndolo: es un documento oficial que
elabora la autoridad, donde se hacen constar en forma
circunstanciada(clara),todosloshechosuomisionesque
sevan dandoduranteeldesarrollo, enestecaso delini-
cio de la auditoría (ART-46-F-I CFF), y tiene por objeto
laautentificación,comprobacióny fijacióndehechosque
resultaimportanteregistraryconservar.
Digamosqueestaacta, vaairnarrandotodoloque está
sucediendo en el desarrollo del inicio y ahí se pueden
presentarsituaciones muyvariadas,que modificaríansu
contenido;eneldesarrollodel presentetrabajosetratará
deabarcarlamayorcantidaddesupuestosquesepueden
presentarenellevantamientodeestaacta.
Situacionesque se puedenpresentar alentregar
laordendevisita
ElCódigo Fiscal de la Federación (CFF), establece una
seriede requisitosy formalidadesque sedebencumplir
paraentregarlaordendevisita,lacualdebeserentregada
enprimerainstancia alrepresentantelegal,yen casode
quenoseencuentresedejacitatorioparaeldíasiguiente
yse iniciaconquien esté,perotambiénse puededarel
supuestodequeeldomiciliose encuentreabandonadoo
quesenieguen arecibirlaorden,en talsituaciónelacta
deinicio variaría en su circunstanciación. Pero vayamos
viendoqué sucederíaen cadauna deestas situaciones
sisepresentan.
Entregadelaordenalrepresentantelegal
Laorden devisitase lepuedeentregar alrepresentante
legal,cuando se acude por pr imeravez a su domicilio,
oaldía siguienteporhaberdejado citatorio,yparacom-
probar que efectivamente tiene facultades legales para
desahogaresadiligencia,se lesolicitaelactanotarialen
el que conste el poder otorgado por la persona física o
moral,segúnseaelcaso.
Los poderes que generalmenteaceptan las autor idades
fiscalessonlossiguientes:
• Podergeneralamplísimo.
• Podergeneralparaactosdedominioyadministración.
• Podergeneralparaactosdeadministración.
• Poderespecialpararepresentar alcontribuyenteante
lasautoridadesfiscales.
Elpoder generalparapleitos ycobranzas,porlo regular
no es aceptado por las autoridades ya que se está de-
sahogandounactoadministrativo,noseestápeleandoni
cobrandonadatodavía.
Tambiénes importante comentar en este supuesto, que
sielpoderfueotorgadoenformamancomunada,esdecir
queseledio adosomáspersonasy seespecificaenel
poderquedebenfirmarenformaconjuntaparaquetenga
validez,tendránquefirmartodos;estetipodedetallespor
notenersepresentealmomentode entregarlaorden,ha
ocasionadoquelaautoridadviciesuactuación.
Entregadelaordenauntercero
Cuandoseentregalaordenauntercero,entodoslosca-
sosdebemediarcitatorio,yaquedenohacerloseviciaría
todoeltrabajo delaautoridad desdeelinicio(ART-44-F-
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