¿Se puede acreditar un saldo a favor de IVA contra las retenciones de este impuesto efectuadas a terceros?

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Laboro como asistente administrativo de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la venta de teléfonos celulares. En septiembre de este año, la empresa obtuvo un saldo a favor en el IVA y en el mismo mes tiene que enterar retenciones de este impuesto efectuadas a terceros derivadas de pagos de fletes y servicios profesionales. Por lo anterior, la empresa pretende acreditar el saldo a favor contra las retenciones del impuesto a pagar, pero ignoro si esto es posible.

Lector de Chilpancingo, Guerrero

Pregunta

¿Se puede acreditar un saldo a favor de IVA contra las retenciones de este impuesto efectuadas a terceros?

Respuesta

El artículo 6o., primer párrafo, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

Por su parte, el artículo 1o.-A de la misma ley especifica lo siguiente (énfasis añadido):

1o.-A. Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o...

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