Acreditamientos contra el IETU del ejercicio

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas83-92

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Los contribuyentes podrán acreditar contra el IETU del ejercicio, lo siguiente:

  1. El crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, hasta por el monto del IETU calculado en el ejercicio de que se trate.

Es importante comentar que si dicho crédito es mayor que el IETU del ejercicio, ya no se aplicará el acreditamiento de los otros créditos fiscales.

Caso practico 30

Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, contra el IETU del ejercicio de 2010:

IETU del ejercicio de 2010 $600,000

(-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, correspondiente al ejercicio de 2009 200,000

(=) Diferencia a cargo del ejercicio de 2010 $400,000

Contra el IETU del ejercicio de 2008 no se pudo acreditar el crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio; ello, debido a lo siguiente:

* Dicho crédito fiscal se calcula por ejercicios.

* El ejercicio de 2008 fue el primer año de aplicación del IETU.

* El crédito fiscal en cita se podrá acreditar por el contribuyente contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provisionales de dicho impuesto, en los 10 ejercicios siguientes hasta agotarlo.

En caso de que en el ejercicio de 2008 se haya obtenido dicho crédito, el mismo se podrá acreditar a partir del ejercicio de 2009, inclusive en los pagos provisionales del IETU de este último ejercicio.

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Caso practico 31

Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, contra el ISR del ejercicio 2009:

ISR causado en el ejercicio de 2009 $700,000

(-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, correspondiente al ejercicio de 2009 600,000

(=) ISR a cargo del ejercicio de 2009 $100,000

En caso de que en el ejercicio de 2009 se haya obtenido crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, dicho crédito pudo acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el ISR ya no podrá acreditarse contra el IETU y la aplicación del mismo no dará derecho a devolución alguna.

Cabe mencionar que de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 22 de la LIF10 (DOF25/XI/2009), en el ejercicio de 2010, el monto del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio no podrá acreditarse por el contribuyente contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito.

Caso practico 32

Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, contra el ISR causado en el ejercicio de 2009; dicho crédito es mayor que el citado ISR:

ISR causado en el ejercicio de 2009 $500,000

(-) Crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, correspondiente al ejercicio de 2009 800,000

(=) Remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, pendiente de acreditar ($300,000)

Tal como lo habíamos comentado, el crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio de 2009 se pudo acreditar contra el ISR causado en el ejercicio en el que se generó el crédito (2009). El monto del crédito fiscal que se hubiera acreditado contra el citado ISR, ya no podrá acreditarse contra el IETU; a nuestro juicio, el remanente podrá acreditarse contra los pagos provisionales del IETU del ejercicio de 2010, o bien, contra el IETU de tal ejercicio (véase el caso práctico 33).

Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el mencionado crédito fiscal, pudiéndolo haber hecho, perderá el derecho a aplicarlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo acreditado.

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Caso practico 33

Acreditamiento del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a los ingresos gravados del ejercicio, contra el IETU del ejercicio de 2010:

IETU del ejercicio de 2010 $400,000

(-) Remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, correspondiente al ejercicio de 2009 (véase el caso práctico 32) 300,000

(=) Diferencia a cargo del ejercicio de 2010 $100,000

Se ilustró la mecánica de acreditamiento que, a nuestro juicio, podrá aplicarse cuando exista un remanente del crédito fiscal por deducciones autorizadas mayores a ingresos gravados del ejercicio, obtenido por el acreditamiento en un ejercicio anterior del crédito de referencia contra el ISR causado en el mismo ejercicio en el que se generó el crédito.

  1. Contra la diferencia que se obtenga conforme al número anterior, se podrá acreditar, hasta por el monto de dicha diferencia, lo siguiente:

  1. El crédito fiscal por el pago de salarios, ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social.

Si el monto de dicho crédito es superior a la diferencia a cargo, ya no se realizará el acreditamiento del crédito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007, el crédito fiscal por los inventarios que se tenían al 31 de diciembre de 2007, el crédito fiscal por ciertas pérdidas fiscales generadas de 2005 a 2007, pendientes de disminuir a partir del ejercicio de 2008, el crédito fiscal por cobros derivados de enajenaciones a plazo efectuadas antes del ejercicio de 2008, el estímulo fiscal a empresas maquiladoras, ni el del ISR propio del mismo ejercicio. No obstante, se podrán acreditar los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados correspondientes al mismo ejercicio, con lo cual se generará un saldo a favor de dicho impuesto.

Caso practico 34

Acreditamiento del crédito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a éstos y aportaciones de seguridad social, contra la diferencia a cargo:

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