Acreditamientos

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas78-83
GUÍA INTEGRAL DE IMPUESTOS DE LAS PERSONAS MORALES 2012
INSTITUTO
78
x FA =
x FA =
5.5. IETU - Acreditamientos:
Acreditamiento
contra el Pago
Provisional
(ART-10 LIETU):
Determinación del
pago provisional
de IETU:
Pago provisional de IETU calculado conforme al ART-9 LIETU
- Crédito Fiscal [ART-11 LIETU (Deducciones > Ingresos gravados)]
- Crédito Fiscal de salarios y aportaciones de seguridad social
- Monto del pago provisional del ISR propio
= Pago provisional del IETU a cargo del contribuyente
- Pagos provisionales IETU efectivamente pagados con anterioridad
= Pago provisional del IETU a pagar
Los acreditamientos se efectuarán hasta por el monto del pago provisional.
Será el efectivamente pagado para efectos de ISR y el
que efectivamente le hubieran retenido como pago
provisional.
No se considera el cubierto con acreditamientos o
reducciones, excepto que se trate del IDE o el pagado
mediante compensación (ART-23 CFF).
Crédito fiscal por
salarios y aporta-
ciones de seguri-
dad social:
Aportaciones de seguridad social a cargo del patrón pagadas en México
+ Base gravable (ISR) de salarios pagados
= Suma
x Factor 0.175 (0.165 para 2008 y 0.17 para 2009)
= Crédito fiscal por salarios y aportaciones de seguridad social
El crédito aplicará siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de
enterar las retenciones (ART-113 LISR) o que, de ser el caso, efectivamente se
entregue el subsidio para el empleo correspondiente.
Crédito Fiscal
por Deducciones
Superiores a
Ingresos
Gravados
(ART-11 LIETU):
Cuando las de-
ducciones sean
superiores a los
ingresos, se de-
terminará un cré-
dito fiscal:
Deducciones autorizadas para IETU
- Ingresos gravados para IETU
= Diferencia (siempre que deducciones > ingresos)
x Tasa 17.5% (16.5% para 2008, 17% para 2009)
= Crédito fiscal por deducciones superiores a ingresos gravados
Se podrá acreditar contra el IETU del ejercicio, así como contra los pagos provi-
sionales, en los diez ejercicios siguientes hasta agotarlo.
Tratándose de contribuyentes que cuenten con una concesión para la explota-
ción de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público, el plazo
será igual al de la concesión otorgada.
Este crédito fiscal podrá acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en el
que se generó. Una vez acreditado contra ISR, ya no podrá hacerse contra el
IETU y su aplicación no dará derecho a devolución. (No en el ejercicio en que se
generó, ART-21-F-II LIF12).
Primera actuali-
zación:
Crédito fiscal por deducciones superiores a ingresos gravados
INPC último mes del ejercicio en que se determinó
INPC último mes de la primera mitad del mismo ejercicio
= Crédito fiscal por deducciones superiores a ingresos actualizado
Actualizaciones
posteriores:
Crédito fiscal actualizado pendiente de acreditar
INPC último mes de la primera mitad del ejercicio en que se acreditará
INPC del mes en que se actualizó por última vez
= Crédito fiscal pendiente de acreditar actualizado

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