Acreditamiento del ISR Pagado en el extranjero (Segunda parte)

AutorMaría del Carmen Carrillo Maravilla
CargoDoctorante en Ciencias de lo Fiscal en el Instituto de Especialización para Ejecutivos
Páginas11-14
www.iee.edu.mx
Texto: Mtra. María del Carmen Carrillo Maravilla
DIVIDENDOS INDIRECTOS PERSONA MORAL
RESIDENTE EN MÉXICO
ARTÍCULO 5. 4° Párrafo Ley del Impuesto Sobre
la Renta (LISR)
Acreditamiento del Impuesto Sobre la Renta
(ISR) pagado en el extranjero por obtención de
Dividendos o Utilidades.
Participación Indirecta.
RESIDENTE EN MÉXICO PERSONA MORAL (a)
1. Recibe dividendos o utilidades de Residente
en el Extranjero (b) por participación
indirecta en (c)
2. Pago de ISR en el Extranjero (c)
3. En México (a) acumula a sus demás
ingresos, los dividendos en forma indirecta
(1) y el pago de ISR en el extranjero (2)
proporcionales a su participación en el
Capital de Residente en el Extranjero.
4. ISR en México (-) Acreditamiento del pago
de ISR en el extranjero (2) (c) indirecto,
proporcional.
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IEE Plantel Guadalajara
PAGADO EN
ACREDITAMIENTO DEL
ISR
Fuente: Google.com
EL EXTRANJERO
(Segunda parte)
MPI2.- Monto proporcional del ISR pagado en
el extranjero por la sociedad residente en el
extranjero en segundo nivel corporativo que
distribuye dividendos o utilidades de manera
directa a la otra sociedad extranjera en primer
nivel corporativo, que a su vez distribuye
dividendos o utilidades a la persona moral
Residente en México.
D.- Dividendo o utilidad distribuido por la
sociedad Residente en el Extranjero a la persona
moral Residente en México sin disminuir la
retención o pago del ISR que en su caso se
haya efectuado por su distribución.
U.- Utilidad que sirvió de base para repartir los
dividendos , después del pago de ISR en primer
nivel corporativo, obtenida por la sociedad
Residente en el Extranjero que distribuye
dividendos a la persona moral Residente en
México.
D2.- Dividendo o utilidad distribuido por la
sociedad Residente en el Extranjero a la
sociedad Residente en el Extranjero que
distribuye dividendos a la persona moral
Residente en México sin disminuir la retención o
pago del ISR que en su caso se haya efectuado
por la primera distribución.
Con las Reformas en 2014 a diversas disposiciones
fiscales se presenta una nueva Ley del Impuesto sobre
la Renta (LISR), en la que se aprecian cambios en el
articulado, así como la inclusión del contenido en la
anterior LISR 2013 y las modificaciones para 2014.
Resalta la aplicación de fórmulas y la determinación de
sus variables en varios de los artículos de la LISR

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