Acreditamiento del IETU por los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos

AutorJosé Pérez Chavez/Raymundo Fol Olguin
Páginas137-138

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Los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos podrán acreditar, contra el ISR que determinen en su declaración anual, el IETU efectivamente pagado por las personas morales que les hayan entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de la LISR, siempre que tales integrantes cumplan con lo siguiente:

  1. Consideren como ingreso acumulable para los efectos del ISR, además de la parte proporcional que les corresponda del remanente distribuible, el monto del IETU que les corresponda del efectivamente pagado por la persona moral.

  2. Cuenten con la constancia del remanente distribuible.

    El IETU que se podrá acreditar por el integrante de la persona moral será en la misma proporción que le corresponda del remanente distribuible que determine la persona moral y hasta por el monto que se obtenga de realizar la operación siguiente:

    ISR del ejercicio

    (x) Proporción

    (=) Monto máximo acreditable del IETU

    Dicha proporción se determinará como sigue:

    Total de ingresos acumulables para los efectos del ISR, obtenidos por el integrante en el ejercicio de que se trate, sin considerar los que haya percibido por remanente distribuible

    (+) Total de ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio por el integrante

    (=) Proporción

    Las personas morales con fines no lucrativos que cuenten con integrantes residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, podrán acreditar contra el ISR que enteren por cuenta del residente en el extranjero, en los términos del artículo 194 de la LISR, el IETU efectivamente pagado por la persona moral que haya entregado el remanente distribuible en los términos del artículo 93 de dicha

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    ley, siempre que atal remanente distribuible se le adicione el monto del IETU efectivamente pagado por la persona moral que corresponda.

    El acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior no podrá exceder del monto del ISR que le corresponda en los términos del artículo 194 de la LISR.

    Lo dispuesto en este capítulo no será aplicable a los conceptos que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 95 de la LISR, se asimilan a remanente distribuible. Dichos conceptos son los siguientes:

  3. Las omisiones de ingresos.

  4. Las compras no realizadas e indebidamente registradas.

  5. Las erogaciones efectuadas no deducibles en los términos del título IV de la LISR, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172...

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