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Acreditamiento del ISR por las sociedades que consolidan fiscalmente
Autor | José Pérez Chávez; Raymundo Fol Olguín |
Páginas | 449 |
Page 449
El artículo 12 de la LIETU establece que las sociedades controladas y la controladora que determinen su resultado fiscal consolidado, de conformidad con el Capítulo VI "Del régimen de consolidación fiscal" del Título II "De las personas morales" de la LISR, estarán a lo dispuesto en las demás disposiciones de la LIETU, salvo que expresamente se señale un tratamiento distinto en dicha ley.
Las sociedades controladas y la controladora determinarán de manera individual el IETU, es decir, no es una contribución que se consolide como el ISR, pagarán el IETU del ejercicio que individualmente les corresponda mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del ISR.
No obstante, se establece una mecánica para determinar el ISR propio del ejercicio que podrán acreditar, tanto las sociedades controladas y controladora, de manera individual, contra el IETU del ejercicio, tal como lo dispone el artículo 13 de la LIETU, y será el ISR que entregaron a la sociedad controladora, mismo que se considerará como efectivamente pagado en los términos el artículo 8o. de la LIETU.
Al respecto, se considera como ISR entregado por la sociedad controladora el ISR que le hubiera correspondido enterar, tanto en pagos provisionales como en el ejercicio, según se trate, de no haber determinado su resultado fiscal consolidado, y que hubiera pagado efectivamente, en los términos de la LISR, ante las oficinas autorizadas.
Asimismo, el ISR entregado por las sociedades controladas es el que le entregan a la sociedad controladora en los términos de las fracciones I y II del artículo 76 de la LISR.
Las sociedades controladas también considerarán como ISR propio para los efectos del quinto párrafo del artículo 8o. de la LIETU, además del ISR que entregaron a la sociedad controladora, el ISR que hayan enterado ante las oficinas autorizadas, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 76 de la LISR.
Conforme al artículo 14 de la LIETU, para los efectos del acreditamiento del pago provisional del ISR propio, las sociedades controladas y la controladora considerarán como pago provisional del ISR propio, los pagos provisionales del ISR entregados a la sociedad...
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