Acreditamiento del crédito al salario contra el IVA, a cargo o retenido a terceros, así como contra el IA

PáginasA61-A62

Laboro como contador general de una persona moral que tributa en el régimen general de la Ley del ISR. Al estar analizando los papeles de trabajo de la empresa me di cuenta de que hay una cantidad considerable de crédito al salario por acreditar y que no se ha aplicado en su totalidad debido a que el ISR retenido a terceros es por una cantidad mínima, y además, desde hace algunos años hemos tenido pérdidas fiscales y, por tanto, no se ha causado ISR durante el ejercicio.

Conforme a las disposiciones vigentes no puedo solicitar la devolución del crédito al salario; sin embargo, un colega me comentó que por decreto se puede aplicar este crédito contra el IVA, a cargo o el retenido a terceros, así como contra el IA a cargo; al respecto, se deberá cumplir con el requisito de que el 95% de los trabajadores hubieran percibido salario mínimo general (SMG) en el ejercicio inmediato anterior.

Lector de Tapachula, Chiapas

Pregunta

¿Cuál es el procedimiento para determinar el 95% del número de trabajadores que hubieran percibido SMG en el año de calendario inmediato anterior?

Respuesta

El artículo 115 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2004 señala que el retenedor podrá acreditar contra el ISR a cargo o el retenido a terceros, las cantidades que entregue a los contribuyentes por concepto de crédito al salario.

Asimismo, el artículo tercero, fracción XXV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, señala lo siguiente:

XXV. Los retenedores que a la entrada en vigor de este Decreto tengan cantidades por concepto de crédito al salario pendientes de acreditar en los términos del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, podrán acreditarlas en los términos de dicho precepto legal hasta agotarlas.

Al respecto, el artículo 7o. del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el DOF el 26 de enero de 2005, dispone lo siguiente:

Artículo séptimo. Los retenedores que entreguen dinero por concepto de crédito al salario a sus trabajadores, en los términos del último párrafo del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2004, y de la fracción XXV del artículo tercero del "Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR