Acreditamiento

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas67-68
DISPOSICIONES DEL IDE 2012
MÉXICO FISCAL
67
4.2. IDE - Acreditamiento:
IDE Efectiva-
mente Pagado,
será Acredita-
ble contra el
ISR o Compen-
sado contra
Contribuciones
Federales
(ART-7 LIDE,
Reglas I.7.24. y
I.7.27. RMF12):
Será acreditable
contra el ISR del
ejercicio:
Salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el ISR retenido a terceros
o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido
solicitado en devolución.
Procedimiento:
Cuando el IDE efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el ISR del
mismo ejercicio, el contribuyente podrá acreditar la diferencia contra el ISR rete-
nido a terceros.
Cuando después de efectuar el procedimiento de acreditamiento, el IDE resulta-
ra mayor al ISR retenido, el contribuyente podrá compensar la diferencia contra
las contribuciones federales a su cargo en los términos del ART-23 del CFF.
Si después de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensación
subsiste alguna diferencia, la misma podrá ser solicitada en devolución.
Pérdida del derecho
al acreditamiento:
Cuando no se acredite el IDE, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo,
se perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la canti-
dad por la que pudo haberlo efectuado.
Es personal el dere-
cho de acredita-
miento:
Del contribuyente que pague el IDE y no podrá ser transmitido a otra persona ni
como consecuencia de fusión o escisión.
Controladas:
Las sociedades controladas para determinar el impuesto que deban entregar a la
sociedad controladora, así como el que deban enterar ante las oficinas autoriza-
das, en los términos del ART-76-F-I de la LISR, considerarán el ISR que resulte
después de efectuar el acreditamiento a que se refiere el primer párrafo de este
artículo.
Controladoras:
La sociedad controladora, para efectos del ART-72-F-II de la LISR, podrá acredi-
tar contra el ISR consolidado a cargo del mismo ejercicio, únicamente el IDE que
hubiese acreditado en los pagos provisionales del ISR consolidado en los térm i-
nos del ART-8-PFO-6 de esta Ley.
Cuando el IDE acreditado por la sociedad controladora sea mayor que el ISR
consolidado a cargo del ejercicio de que se trate el excedente se podrá acreditar,
compensar o devolver en los términos de los PFOS-2-3-4 de este artículo, según
corresponda.
Para estos efectos, la participación consolidable será la que se determine co n-
forme al ART-68-F-I de la LISR.
ISR a cargo para
estos efectos:
Será el calculado en los términos que para cada régimen establezca la LISR,
después de disminuirle los pagos provisionales efectuados correspondientes al
mismo ejercicio.
Acreditamiento
del IDE del Mes
contra el Pago
Provisional de
ISR
(ART-8 LIDE
Reglas I.7.24. y
I.7.27. RMF12):
IDE acreditable
contra el pago pro-
visional de ISR del
mes:
El monto del IDE efectivamente pagado en el mismo mes.
Procedimiento:
Cuando el IDE efectivamente pagado en el mes, sea mayor que el pago prov i-
sional del ISR del mismo mes, el contribuyente podrá acreditar la diferencia co n-
tra el ISR retenido a terceros en dicho mes.
Si después del acreditamiento anterior existiera una diferencia, el contribuyente
la podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo en los térmi-
nos del ART-23 del CFF.
Si después del acreditamiento y compensación mencionados subsiste diferencia,
la misma podrá ser solicitada en devolución, siempre y cuando sea dictaminada
por Contador Público registrado y cumpla con los requisitos que establezca el
SAT mediante reglas de carácter general.

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