De la acreditacion y determinacion del cumplimiento

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas129-138
129
TITULO CUARTO
DE LA ACREDITACION Y DETERMINACION DEL
CUMPLIMIENTO
CAPITULO I
DE LA ACREDITACION Y APROBACION
ARTICULO 71. Para obtener la autorización para operar como
entidad de acreditación, se deberá presentar a la Secretaría la do-
cumentación que demuestre el cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 70-A de la ley, y además con los requisitos siguientes:
l. Estar constituida como asociación civil, cuyo objeto social único
sea desarrollar tareas de acreditación en el marco de la ley y del pre-
sente Reglamento, en concordancia con las normas o lineamientos
internacionales;
II. Detallar la estructura organizacional de la entidad, la que de-
berá contar cuando menos con una asamblea general, un consejo
directivo, una comisión de acreditación, los Comités de Evaluación
necesarios y un director general.
La representación en la asamblea general y en el consejo direc-
tivo, a juicio de la Secretaría, deberá garantizar el equilibrio de las
partes interesadas en el proceso de acreditación. Se entiende por
partes interesadas a las personas acreditadas, usuarios del servicio,
asociaciones de profesionales o académicos, cámaras y asociacio-
nes de industriales o comerciantes, instituciones de educación supe-
rior, centros de investigación y las dependencias involucradas en las
actividades de acreditación de la entidad.
Las partes interesadas que integren una entidad de acreditación,
en ningún caso podrán participar directa o indirectamente en otra
entidad de acreditación;
III. Organizar su estructura de acuerdo con las normas o linea-
mientos internacionales sobre acreditación;
IV. Contar permanentemente con técnicos calificados y con expe-
riencia en los respectivos campos, para manejar el tipo, frecuencia y
volumen de trabajo o actividad a desempeñar;
V. Presentar las bases conforme a las cuales se establecerá el
padrón nacional de evaluadores; y
VI. Contar con un procedimiento transparente basado en costos y
condiciones propias de la entidad de acreditación, que determine las
tarifas máximas a que esté sujeta la prestación de sus servicios.
ARTICULO 72. Para el otorgamiento de la autorización a las enti-
dades de acreditación, la Secretaría y los miembros de la Comisión
Nacional de Normalización a que se refiere la fracción l del artículo 59
de la ley tendrán particularmente en cuenta el número de organismos
de certificación, laboratorios de prueba o calibración y unidades de
verificación acreditados y que se encuentren asociados al particular
solicitante. Asimismo se tomará en consideración la cobertura que
la entidad tendrá a nivel nacional, el apego de sus estatutos a lo dis-
puesto en la ley y este Reglamento, los medios de que disponga para
71-72
RGTO. LEY METROLOGIA/ACREDITACION Y APROBACION

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