De la acreditacion y determinacion del cumplimiento

AutorAnnamaria Bonomo
Páginas83-90
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nas respectivas, a fin de que aquéllos lleven a cabo la actualización
de la norma mexicana correspondiente.
Hasta en tanto se elaboren las normas de referencia a que alude
el primer párrafo de este artículo, las entidades podrán efectuar la
adquisición, arrendamiento o contratación conforme a las especifica-
ciones que las mismas entidades determinen, pero deberán informar
semestralmente al secretariado técnico de la Comisión Nacional de
Normalización sobre los avances de los programas de trabajo de
tales comités y justificar las razones por las cuales las normas no se
hayan concluido.
TITULO CUARTO
DE LA ACREDITACION Y DETERMINACION DEL
CUMPLIMIENTO
CAPITULO I
DE LA ACREDITACION Y APROBACION
ARTICULO 68. La evaluación de la conformidad será realizada
por las dependencias competentes o por los organismos de certifica-
ción, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades
de verificación acreditados y, en su caso, aprobados en los términos
del artículo 70.
La acreditación de los organismos, laboratorios y unidades a que
se refiere el párrafo anterior será realizada por las entidades de acre-
ditación, para lo cual el interesado deberá:
I. Presentar solicitud por escrito a la entidad de acreditación co-
rrespondiente, acompañando, en su caso, sus estatutos y propuesta
de actividades;
II. Señalar las normas que pretende evaluar, indicando la materia,
sector, rama, campo o actividad respectivos y describir los servicios
que pretende prestar y los procedimientos a utilizar;
III. Demostrar que cuenta con la adecuada capacidad técnica,
material y humana, en relación con los servicios que pretende pres-
tar, así como con los procedimientos de aseguramiento de calidad,
que garanticen el desempeño de sus funciones; y
IV. Otros que se determinen en esta Ley o su reglamento.
Integrada la solicitud de acreditación, se procederá conforme a lo
dispuesto en el artículo siguiente.
ARTICULO 69. Las entidades de acreditación integrarán comités
de evaluación, como órganos de apoyo para la acreditación y, en su
caso, para la aprobación por las dependencias competentes.
Los comités de evaluación estarán constituidos por materias,
sectores y ramas específicas, e integrados por técnicos calificados
con experiencia en los respectivos campos, así como por represen-
tantes de los productores, consumidores, prestadores y usuarios del
servicio, y por el personal técnico de las entidades de acreditación
y de las dependencias competentes, conforme a los lineamientos
que dicte la Secretaría, previa opinión de la Comisión Nacional de
Normalización.
67-69
LEY FEDERAL METROLOGIA/DE LA ACREDITACION...

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