De la acreditacion de derechos

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El servicio materno infantil comprende: consulta y tratamiento
obstétrico y prenatal; atención del parto; atención del infante, y ayu-
da a la lactancia.
ARTICULO 149 BIS. El derecho al servicio materno infantil para
la cónyuge, la concubina y las hijas menores de edad dependien-
tes económicas, se perderá al fallecimiento del militar, salvo cuando
acrediten que el nacimiento fue dentro del término de 300 días a par-
tir del deceso del militar.
ARTICULO 150. La ayuda en la lactancia se proporcionará a la
madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o la
persona que la sustituya, en caso de fallecimiento de ésta, por medio
del certificado médico correspondiente o acta de defunción, según
sea el caso, y consistirá en la ministración de leche durante un perío-
do no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante.
ARTICULO 151. El personal militar femenino y la esposa o la con-
cubina en su caso, del individuo de tropa, tripulación o a falta de és-
tas, la persona que tenga a cargo el infante, tendrá derecho a recibir
una canastilla al nacimiento del mismo.
ARTICULO 152. El personal militar femenino tendrá derecho a
disfrutar de un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto,
que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y de dos meses
posteriores al mismo para la atención del infante. En ambos casos
con goce de haberes.
ARTICULO 153. Los familiares de un militar en activo o en situa-
ción de retiro comprendidos en el artículo 142 de esta Ley y los pen-
sionistas, tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el
servicio médico.
ARTICULO 154. Se faculta al Instituto para celebrar convenios
con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como los
Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado y Mexicano del Seguro Social, a efecto de prestar el servicio
médico subrogado, que comprenderá: asistencia médica quirúrgica,
obstétrica, farmacéutica y hospitalaria, así como los aparatos de pró-
tesis y ortopedia que sean necesarios.
ARTICULO 155. El Instituto de conformidad con sus posibilidades
presupuestales, establecerá farmacias o contratará para vender sin
lucro alguno, a los militares y familiares afiliados, medicamentos y
artículos conexos.
TITULO TERCERO
DE LA ACREDITACION DE DERECHOS
CAPITULO PRIMERO
COMPROBACION
ARTICULO 156. El estado civil y el parentesco de los familiares de
un militar serán acreditados con las actas y constancias que expide
el registro civil y, en los casos de reconocimiento de hijo nacido fuera
de matrimonio, con los medios de prueba que reconozca la Ley. La
posesión de estado de hijo deberá ser declarada por sentencia de
tribunal competente.
LEY FUERZAS ARMADAS/SERVICIO MEDICO...
149-156

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