¿Es acreditable el IVA generado por el pago de una pena convencional?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comercialización de artículos fotográficos. En septiembre de este año, la empresa celebró un contrato con otra compañía con objeto de venderle mil cámaras fotográficas, la cuales debían ser entregadas a más tardar el 31 de octubre pasado; sin embargo, debido a problemas de logística que tuvo la empresa, en esa fecha sólo se le entregaron quinientos artículos; por lo anterior, el cliente nos cobró la pena convencional convenida en el contrato más el IVA correspondiente. Tengo duda si el IVA podrá acreditarse al provenir de una pena convencional.

Lector de Matamoros, Tamaulipas

Pregunta

¿Es acreditable el IVA generado por el pago de una pena convencional?

Respuesta

El artículo 5o., fracción I, primer párrafo, de la Ley del IVA dispone lo siguiente (énfasis añadido):

5o. Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, únicamente se considerará para los efectos del acreditamiento a que se refiere esta Ley, el monto equivalente al impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto al valor agregado que haya pagado con motivo de la importación, en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta. Asimismo, la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en la citada Ley.

Por...

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