Se Acota el Fuero a Legisladores y Políticos

AutorJackeline Huerta Estefan
Páginas32-33

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La última muestra de este negativo fenómeno fue el bochornoso asunto del ex-diputado perredista Julio César Godoy Toscano -hermano del entonces Gobernador de Michoacán Leonel Godoy-, quien apoyado por los dirigentes del PRD en la Cámara de Diputados, literalmente entró por la puerta trasera para rendir protesta y gozar del fuero constitucional que le permitió en ese momento evadir la acción de la justicia, cuando existían suficientes evidencias que lo involucraban con grupos de narcotraficantes de esa entidad.

Si bien es cierto que esta reforma no elimina completamente el fuero que gozan los funcionarios públicos, sí lo acota de manera significativa, como se puede apreciar del texto de la reforma aprobada, que únicamente dejó intoca-do al titular del Ejecutivo Federal.

Los temas constitucionales relativos al fuero modificados son:

• El referente a la libertad de crítica con la que cuentan los legisladores, el derecho a no ser reconvenidos por sus opiniones y la figura jurídica del fuero constitucional, substituyéndolo por el concepto de "inmunidad constitucional".

• El que concierne a limitar el fuero de legisladores, ministros de la scjn, Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, consejeros de la Judicatura Federal y diputados dela ALDF.

• Los Secretarios de Despacho, el Jefe del GDF, el titular de la PGR y el Procurador General de Justicia del DF así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del IFE.

• Los funcionarios podrán ser sujetos a proceso penal cuando se les investigue por algún delito, pero no podrán ser privados de su libertad, sino hasta que se dicte sentencia en su contra. Se establece que cuando se dicte sentencia condenatoria, el órgano jurisdiccional notificará al ente público del cual forme parte el servidor público sentenciado, en un plazo de 10 días a partir de que ésta cause ejecutoria, para los efectos legales a que haya lugar.

• Se elimina la declaración de procedencia. Es decir, que ahora sin el previo consentimiento de la Cámara de Diputados, un funcionario que gozaba de fuero, puede ser requerido en un proceso penal en su contra. Y no obstante que el funcionario no puede ser privado de su libertad durante el proceso, sí se podrá hacer cuando se dicte una sentencia condenatoria en su contra.

• Se establece la responsabilidad de servidores públicos respecto a los delitos cometidos durante el tiempo del encargo, la cual será exigible conforme...

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