Aclaraciones ante las autoridades tributarias. Conozca el procedimiento para realizarlas

Páginas27-33

Page 27

Introducción

A menudo, las autoridades tributarias requieren la presentación de declaraciones y otros documentos que supuestamente el contribuyente omitió cumplir; sin embargo, con frecuencia dicha persona sí llevó a cabo la presentación requerida; por ello, las disposiciones tributarias otorgan el derecho al contribuyente de presentar aclaraciones al respecto.

Precisamos las aclaraciones que consideran las disposiciones tributarias y que los contribuyentes pueden efectuar con objeto de cumplir los requerimientos correspondientes.

Aspectos generales

De acuerdo con el artículo 33-A del CFF, los particulares podrán acudir ante las autoridades tributarias en un plazo de seis días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones siguientes, así como en los casos en que la autoridad hacendaria determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes:

1. Notificaciones relativas a la imposición de multas por no presentar declaraciones, solicitudes, avisos y constancias y por no atender los requerimientos de las autoridades hacendarias (artículos 41, fracción I, y 81, fracción I, del CFF).

2. Notificaciones referentes a la imposición de multas por omisión de contribuciones debida a errores aritméticos en declaraciones (artículo 78 del CFF).

3. Notificaciones relativas a infracciones relacionadas con el RFC (artículo 79 del CFF).

4. Notificaciones referentes a la presentación de declaraciones, solicitudes, avisos, o expedición de constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones tributarias, o bien, por presentar con estas irregularidades las declaraciones o los avisos en medios electrónicos (artículo 81, fracción II, del CFF).

5. Notificaciones por no presentar aviso de cambio de domicilio o por hacerlo fuera de los plazos legales (artículo 81, fracción VI, del CFF).

Al efecto, la autoridad deberá resolver las aclaraciones en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento indicado en reglas de carácter general.

Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas

En términos del artículo 46 del Reglamento del CFF, las autoridades hacendarias cancelarán los requerimientos que hayan formulado a los contribuyentes o retenedores, así como las multas que se hayan impuesto con motivo de

Page 28

supuestas omisiones, siempre que los interesados exhiban los avisos o las declaraciones presuntamente omitidos, presentados antes de a la fecha de notificación del requerimiento o de la multa impuesta.

Si el documento a que se refiere el párrafo anterior se exhibe en el momento de la diligencia de notificación del requerimiento o de la multa impuesta, el notificador ejecutor:

[VER PDF ADJUNTO]

Si el documento exhibido no es idóneo para acreditar la presentación del aviso o declaración de que se trate, se repetirá la diligencia.

En la ficha de trámite 18/CFF del anexo 1-A de la RMF para 2015 se establece el procedimiento para efectuar la aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones); a continuación se transcribe la ficha mencionada:

128/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones)

¿Quiénes lo presentan?

Personas físicas y morales a las que les llegó un requerimiento o carta invitación por parte del SAT.

¿Dónde se presenta?

En la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, se atiende preferentemente con cita, o en la página de Internet del SAT.

¿Qué documento se obtiene?

Cuando la aclaración se concluye, el acuse de recepción de la aclaración.

¿Cuándo se presenta?

Antes del vencimiento del plazo establecido en el requerimiento notificado.

Requisitos:

En forma personal:

· Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal del contribuyente o representante legal, sin que sea necesariamente alguna de las señaladas en el Apartado de Definiciones de este Anexo.

· En caso de representación legal, copia certificada del poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder en original firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o Fedatario Público.

· Tratándose de residentes en el extranjero o de extranjeros residentes en México, deberán acompañar copia certificada del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales

· Original del documento con el que acredite el cumplimiento de la obligación requerida o con el que acredite la improcedencia del requerimiento, según sea el caso.

Menores de edad:

· Los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, deben presentar:

· Copia certificada del acta de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil u original de la Cédula de Identidad Personal expedida por la Secretaría de Gobernación a través del Registro Nacional de Población.

· Escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los padres para que uno de ellos actúe como representante del menor.

Page 29

128/CFF Aclaración de requerimientos de obligaciones omitidas (declaraciones)

· Resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste la patria potestad o la tutela.

· Original y copia de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el Gobierno...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR