Acerca del Nepotismo en el Poder Judicial Federal

AutorDr. César Esquinca Muñoa
CargoEspecilista en Derecho Penal. Ex Consejero de la Judicatura Federal
Páginas20-21

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Desde hace tiempo se ha criticado a los integrantes del Poder Judicial de la Federación de nepotismo, en particular a jueces de Distrito y magistrados de Circuito. Estas críticas se han acentuado en los últimos meses, en lo que parece ser una campaña que tiene como objetivo desprestigiar a esta institución, la cual, por las circunstancias políticas que estamos viviendo, podría ser el único contrapeso a la fuerza hegemónica de un partido que tiene pleno control de los poderes ejecutivo y legislativo federales.

En principio, se debe considerar que a tales cargos, que corresponden a los mandos superiores dentro del Poder Judicial de la Federación, sólo puede accederse mediante el sistema de carrera judicial a través de concursos internos de oposición y oposición libre, en términos de lo dispuesto por los artículos 105 y 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con la pertinente aclaración de que si bien en los últimos años todas las designaciones de magistrados y jueces han recaído en personas que ya laboraban en el Poder, esto obedece a que desde 2009 y 2010, respectivamente, no se han celebrado concursos de oposición libre para ocupar dichas categorías en atención a que los resultados obtenidos en los celebrados hasta esos años no fueron del todo satisfactorios. De esta manera, tratándose de los mandos superiores no existe posibilidad alguna de nepotismo en las designaciones.

En cuanto a los mandos medios de la carrera judicial, que comprende las categorías secretariales y actuariales integrantes de los órganos jurisdiccionales en términos del artículo 110 de la ley mencionada, el

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numeral 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a magistrados y jueces para nombrarlos y removerlos, al igual que a los demás empleados de juzgados y tribunales, lo que se debe hacer con apego a la ley aplicable que obliga, en el caso de secretarios y actuarios, a la aprobación de exámenes de aptitud o de los cursos respectivos que imparte el Instituto de la Judicatura, regulados en la propia ley y en acuerdos generales del Consejo de la Judicatura Federal.

Conforme a lo expuesto, la facultad de jueces y magistrados para nombrar secretarios y actuarios no es absoluta ya que está sujeta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias mencionadas, en tanto que para designar a los demás empleados que no ocupan cargos de la carrera judicial la liberalidad es mayor. Sin embargo, es de...

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