Acerca de los medios de defensa en el ambito fiscal

AutorHumberto Gallego Reyes
Cargo del AutorLicenciaturas en Contaduría y en Derecho
Páginas15-45
1. ACERCA DE LOS MEDIOS DE DEFENSA EN EL AMBITO
FISCAL
Los medios de defensa, en el ámbito fiscal, los podemos con-
ceptualizar como las facultades que brinda el estado a los particu-
lares para hacer frente a un acto administrativo que pueda afectar
el interés de los contribuyentes y que, por tanto, es susceptible de
ser impugnable por el propio contribuyente.
Son sin duda una oportunidad y un derecho con que cuenta el
contribuyente para hacer válidos sus derechos, respecto a todos
los actos de autoridad que le causen agravio, desde una simple
multa por incumplimiento en alguna obligación fiscal, hasta un cré-
dito estratosférico fincado por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público como resultado de sus facultades de comprobación o in-
cluso defenderse de la inconstitucionalidad de alguna Ley de carác-
ter fiscal o algunas de sus reformas.
Existen además medios de defensa en contra de organismos
descentralizados con carácter fiscal, tales como el Instituto Mexi-
cano del Seguro Social o el Instituto del Fondo Nacional de la Vi-
vienda para los Trabajadores; mas sin embargo, al ser la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público el organismo de mayor
actividad en estos menesteres, nos enfocaremos a los medios de
defensa que se contemplan en contra de esta autoridad, dejando
para mejor ocasión a los organismos mencionados anteriormente.
Se abarcarán los principales medios de defensa jurisdicciona-
les con los que cuenta el gobernado, tales como el juicio de nuli-
dad promovido ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación), y por últi-
mo, el juicio de amparo reglamentario de los artículos 103 y 107
de la Constitución Política de nuestro país, y que sin ser propia-
mente un medio de defensa en el ámbito fiscal, resulta ser un me-
dio complementario _por llamarlo de alguna forma_de los medios
de defensa fiscal.
Hoy en día nos encontramos con un sinnúmero de actos que se
realizan en contrario a las disposiciones fiscales, actos que se co-
LOS JUICIOS DE NULIDAD Y AMPARO EN MATERIA FISCAL 15
meten por parte de las autoridades hacendarias, ya sea al fincar
créditos a los particulares por medio de alguna resolución; durante
el procedimiento en el que ejercen sus facultades de comproba-
ción; aun al resolver algún recurso de revocación o de reconside-
ración. Incluso hasta en el propio Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa nos encontramos con vicios graves en el
procedimiento al resolver una demanda de nulidad, claro, en per-
juicio del contribuyente y sin embargo todas estas situaciones se
dan por falta de una adecuada asesoría que en la mayoría de los
casos recae en el Contador Público o Licenciado en Contaduría,
ya que el Licenciado en Derecho muy poco se interesa por ejercer
en este ámbito.
Ahora bien, si utilizamos de forma más eficaz los medios que se
tienen al alcance para proteger al contribuyente de todos los actos
de autoridad que le puedan causar algún agravio, y sobre todo, si
comprendemos su alcance, seguramente conseguiremos lograr
tarde o temprano una resolución favorable hacia el contribuyente
en alguna instancia y haber cumplido con nuestro deber al brindar
una adecuada defensa al contribuyente; porque como reza un afo-
rismo en el ámbito jurídico: “Los defensores de las causas deben
andar más solícitos de la verdad que del triunfo”.
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
Por lo regular todo acto de defensa del contribuyente parte de
los actos administrativos de la autoridad y es ahí, en primera ins-
tancia, donde se debe examinar que se encuentren apegados a
derecho y que cumplan con los requisitos necesarios para garanti-
zar la legalidad de los mismos, porque en muchos de los casos no
es así, y por tanto éste será el principio de una defensa eficaz del
contribuyente ante las autoridades.
Definición de Acto Administrativo
En opinión de Miguel Acosta Romero, el acto administrativo es
“una manifestación unilateral y externa de voluntad, que expresa
una decisión de autoridad administrativa competente, en ejercicio
de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica,
transmite, declara o extingue derechos u obligaciones, es general-
mente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general”.
Es de resaltar el carácter ejecutivo del acto administrativo, esto
es, que si no es cumplido en forma voluntaria por el contribuyente,
puede ser exigido por las autoridades en forma coactiva.
16 EDICIONES FISCALES ISEF

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