Acerca de la edad de inimputabilidad en Argentina

CAPITULO I


Por Osvaldo Nelo Tieghi

  • Auge de la delincuencia de la infancia y la niñez. Causas.
  • Desde hace más de treinta años venimos alertando, predictivamente, con fundamento científico-empírico, acerca de la inevitable inficción, estragamiento o corrupción moral que iba a tener lugar sobre niños, jóvenes y adultos, a causa del menoscabo o desprecio institucional por su educación moral y por las leyes científicas que rigen su condicionamiento (modelamiento y moldeamiento) en el placer virtuoso [vide, “Teoría reflejo-condicionada institucional del delito”, Rev. La Ley, 1976-A-640].

    Dijimos desde entonces que el delito y la generación de tendencias juveniles criminógenas (hábitos, impulsos, reflejos o estructuras impulsivo-motivacionales ontogenéticamente adquiridos) no era solo consecuencia del aprendizaje subcultural del delito sino, también, del despreciable abandono de la educación virtuosa de nuestros hijos: o crisis institucional del aprendizaje social de índole moral (causalidad deficiente y no eficiente o «ausencia de bien», como ya enseñaba San Agustín dieciséis siglos antes que comenzaran a probarlo –en las primeras décadas del siglo XX- los científicos conductuales por medio de la experimentación [Tieghi, Osvaldo N., Criminalidad, Ciencia, Filosofía y Prevención, ed. Universidad, Bs. As., 2004, ps. 174 y 175].

    Es en estos tiempos aciagos cuando se aprueba, premia o cesa de reprobarse suficientemente la conducta antisocial [vide, “El estallido criminal en Argentina, sus causas y remedios”, La Ley, 1985-C-1103; “Causas del auge de la criminalidad. Corrupción y desintegración nacional e internacional”, Le Ley, Supl. Actualidad, 15/04/1999; “La prevención comunitaria”, La Ley, 1990-A-1109; “Una Criminología del siglo XIX para una delincuencia del siglo XX”, La Ley, 1986-A-1101, entre otras publicaciones].

    En tales períodos transicionales críticos, al tiempo que las sociedades, estados y repúblicas evolucionan, moderada e imperceptible o brusca y repentinamente, hacia su desintegración conductual axionormativa, la interacción impulsivo- motivacional de sus miembros y de sus innumerables grupos univinculados van adquiriendo el mayor antagonismo y agresividad –incluyendo a las familias y a los niños que cursan la segunda infancia desde los siete a los doce años y, decidida e inequívocamente, luego de ella [vide, Criminalidad, cit., ps. 514 y ss.]. A su vez los procesos de aprendizaje van llevando al condicionamiento colectivo o generalizado del placer en el vicio.

    2. Maduración infantil; primera y segunda infancia

    Mientras los infantes de siete a doce años –y tanto más los mayores de ese período de edad- maduran y aprenden por la observación-imitación de la conducta de sus estragados educadores (familia-escuela), la falta o insuficiencia de medidas tutelares y de establecimientos aptos o bien las propias reglas acerca de la edad de inimputabilidad, que suele tratarse con grueso desconocimiento de la ciencia conductual por parte de los legisladores, explican la desviación conductual por condicionamiento institucional crítico como el descontrolado y alarmante aumento de la criminalidad violenta de la infancia y de la niñez.

    Ya hemos enseñado en la obra y artículos citados –entre otros- que en estos períodos críticos los infantes y los niños se ven condenados sin defensa alguna posible, a sufrir los modelamientos y moldeamientos de sus mayores. Así, los deseos básicos o impulsos primarios de éstos suelen adquirir, en alarmante medida, una direccionalidad biosocial agresiva, libertina y desenfrenada de apetencias inagotables de placer tóxico y sexual, de lucro, de poder y fama, codicias éstas que se instalan orgánica o biológicamente generando pulsiones por medio de las conexiones condicionadas o neuropsíquicas de meta, esto es, como estructuras impulsivo-motivacionales adquiridas.

    Cuando el estragamiento de las costumbres asoma bajo las falsas vestes de los supuestos ínclitos ciudadanos, los farsantes e hipócritas, lejos se hallan de querer evitar la desintegración a la cual ellos han contribuido a tejer. Pero no advierten que si fuese posible restaurar de algún modo el orden, difícilmente ello se logre sólo aumentando la represión, sea en materia de imputabilidad, sea por medio de una mayor punibilidad; al menos, en tanto permanezcan las variables conductuales viciosas que aquéllos no parecen dispuestos a abandonar.

    Las reformas penales resultan o terminan siendo inconducentes frente a la insolente impunidad y a los funestos aprendizajes de evitación (de la detección y de la pena) ya advertidos desde los tiempos de Platón y comprobados experimentalmente por las ciencias conductuales [vide, “Criminalidad…”, cit., ps. 47 y ss.].

    3. Enfoque científico de la maduración. Primera y Segunda infancia.

                …Efectuadas ya las aclaraciones precedentes, podemos señalar que en tiempos normales –es decir excluyendo los períodos transicionales críticos- la edad de doce años es absolutamente adecuada y suficiente para asignar imputabilidad. Ésta es la edad fijada en la legislación mexicana, al igual que en las de Costa Rica, Venezuela, Honduras, Ecuador y El Salvador entre otros países.

                En efecto, ya incluso después de los doce años comienza la etapa de las...

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