Acerca de la difícil relación entre Seguridad Pública y Derecho Constitucional

AutorMichael Gustavo Núñez Torres
Páginas1-22

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Michael Gustavo Núñez Torres 1

SUMARIO: I. Preliminar. II. La seguridad como presupuesto legitimador del Estado constitucional (Inicio). III. La seguridad como presupuesto legitimador del Estado constitucional (Fin). IV. Constitución democrática y seguridad pública. V. Constitución, derechos humanos y seguridad pública. VI. Bibliografía.

Preliminar

El presente trabajo quiere servir de un repaso teórico que reconozca los elementos racionales descriptivos y prescriptivos de las relaciones institucionales que encontramos en el ordenamiento jurídico y en la vida política y social, y que tienen como parámetro conceptual común la seguridad pública. Visto como una problemática con su hipótesis respectiva, el impacto del fenómeno de la inseguridad, que incide en el orden público y la paz social, supone un elemento explicativo del comportamiento y diseño institucional; y al mismo tiempo, constituye un elemento justificativo de los fines que las instituciones políticas persiguen. De modo que, la explicación de los principios del Estado constitucional, a la luz de las exigencias específicas de la seguridad pública, constituye el marco teórico indispensable para cualquier diagnóstico, planteamiento de problema y sobre todo, para cualquier operación de ingeniería constitucional que pretenda estudiar o transformar las instituciones constitucionales.

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La seguridad como presupuesto legitimador del estado constitucional (inicio)

El Estado constitucional es el gobierno integrado por una pluralidad importante de instituciones políticas y jurídicas que colaboran y se controlan entre sí, cuya estructura jurídica fundamental radica en la Constitución democrática, a partir de la cual se persiguen unos fines específicos y trascendentales. Se trata del estadio más acabado de lo que en Europa comenzó siendo el Estado absolutista de los siglos XVII y XVIII —con el cual se inauguró la Edad Moderna—; que siguió con la configuración del Estado liberal burgués, a partir de la Edad Contemporánea (Revolución francesa siglo XVIII); que luego, con los avatares de la Revolución industrial y la llamada cuestión social, evolucionó para ser el Estado social de Derecho (finales del siglo XIX y primera parte del siglo XX); y finalmente, se fue consolidando (a partir de la segunda posguerra) en este complejo institucional plural que conocemos como Estado constitucional. Esta evolución del concepto de Estado responde a la teoría constitucional que se fue construyendo a partir de las revoluciones europeas, siendo consecuencia de la relatividad y del paralelismo que las instituciones políticas y jurídicas presentan, por lo cual, saber a qué tipo estatal nos estamos refiriendo incide en las propias construcciones teóricas que sirven de base para justificar el diseño institucional, constituyendo un parámetro que define los fines y los medios que conforman el telos institucional; esto es lo que viene a ser la esencia de la institución: la relación medioin. Asimismo, no hay duda de que, en la evolución histórica de la Constitución, vamos a encontrar elementos explicativos acerca de las razones por las cuales las instituciones, aunque se transforman haciéndose más plurales y sofisticadas, mantienen un denominador común que constituye el in —telos institucional— en todos estos modelos históricos del Estado. En este sentido, el in del Estado que justifica su nacimiento en el siglo XVI, y que cuestiona su existencia en la actualidad es, sin lugar a dudas, la seguridad. Es cierto que, desde un punto de vista teórico, el concepto —siempre variable— de soberanía2su-

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puso una categoría fundamental para comprender la legitimidad de las instituciones políticas y jurídicas, las funciones del Estado (funciones jurisdiccionales, legislativas y de gobierno), así como la estructura que define y legitima la Constitución (estamental, parlamentaria, nacional o democrática).3Sin embargo, es la seguridad la que va a terminar por revelar de forma teórica y práctica las transformaciones del Estado y la Constitución, es decir, la aparición de la soberanía sólo se puede explicar por la consolidación de la seguridad que otorga el Estado nacional, con más éxito, al parecer, que las relaciones de vasallaje medievales, que también se daban para superar la situación de inseguridad imperante en la Alta Edad Media.

De manera que la seguridad justifica el pacto social que da lugar a ese aparato institucional llamado Estado. Las tesis del contractualismo, que definen al Estado como una construcción humana —y no como esa comunidad política medieval inmersa en un orden jurídico dado—,4comienzan por deinir los fines de dicho Estado. No vamos a explicar aquí todos los “contractualismos” que encontramos en la historia de las ideas políticas, nos bastará con hacer una diferenciación entre aquellos pactistas que consideran al Estado como una construcción humana pero con una naturaleza indisponible, que va más allá de la voluntad de sus miembros; y aquellos que entienden que ese Estado, si bien es construcción humana independiente de los súbditos, debe dejar a salvo las cláusulas que configuran la voluntad que resulta de las relaciones entre éstos y aquél. Seguimos así a Mateucci, para quien esto se reduce a una clasificación entre los que deienden el pacto que hace hincapié en el momento de la ratio, y aquellos que toman en cuenta la voluntas.5En otras palabras, por un lado, la razón del in que se persigue, por el otro, la voluntad de las partes que suscriben el

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contrato (individuos y soberano). Sin embargo, más allá de las clasificaciones sobre el contractualismo de Mateucci, la legitimidad del Estado parte —desde el primer momento— del tema de la seguridad.

Si tomamos en cuenta las tesis contractualistas absolutistas, los individuos se asocian para asegurar su existencia. El ejemplo por antonomasia lo encontramos en Hobbes, y su idea de que el in que los individuos persiguen con la creación del Estado es, utilizando sus palabras: “…el cuidado de su propia conservación y, por añadidura, el logro de una vida más armónica; es decir, el deseo de abandonar esa miserable condición de guerra”.6De manera que, como sostiene Tierno Galván, “en el seno del gran artificio político, es decir, la institución que hace posible las demás instituciones, el Estado o Leviatán, nada que vaya en contra del poder político es lícito”.7Sin embargo, el hecho de que la seguridad como telos estatal no se cumpla, es visto por el propio Hobbes, como la excepción al deber de obediencia ilimitada de los súbditos al soberano. Así, Hobbes dice en el Leviatán que “La obligación de los súbditos con respecto al soberano se comprende que no ha de durar ni más ni menos que lo que dura el poder mediante el cual tiene capacidad para protegerlos”.8La conclusión sigue siendo la misma: el pactum subjectionis sólo subsiste mientras garantice la seguridad.

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No obstante, al revisar las tesis liberales, observamos que si bien los derechos naturales de los individuos sí constituyen un freno al poder del Estado, el ejercicio de los mismos requiere que éste asegure el espacio en el cual estos derechos se pueden disfrutar. Por ejemplo, Locke explicó su división de poderes como un mecanismo del Estado que tenía como in la libertad y la seguridad, de tal suerte que la primera se concretaba en la ley pero la segunda debía estar garantizada por el Poder Ejecutivo, a través de la ejecución de esa ley.9De manera que, en la teoría del Estado los derechos naturales no suponen una negación de la seguridad como justificación de la existencia del propio Estado, al contrario, estos derechos se encuentran imbricados dentro de esta, en tanto que la propia seguridad se vuelve presupuesto para el ejercicio de los mismos.

Incluso, las teorías del Estado que no parten del contrato social como fundamento de su legitimidad, mantienen, sin embargo, la preocupación por la seguridad como presupuesto para la legitimidad de las instituciones políticas. Es el caso de la escuela de la Ilustración escocesa que nace en el siglo XVIII, la cual, si bien se aparta de la tesis del contrato social como fundamento de legitimidad del Estado y del Gobierno, mantiene la idea de que al final de la evolución de la sociedad, aparece este complejo institucional político como consecuencia del aserto según el cual “el orden espontáneo necesita un guardián”.10En este sentido, la visión de sociedad civil de Ferguson es muy sugestiva porque se trata de un autor con una idea ética clara,11que combina el individualismo propio del liberalismo con una idea republicana que coloca el acento en lo público.

Ahora bien, al considerar que la concreción de la seguridad y los derechos la encontramos en categorías históricas, la relatividad de sus

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contenidos conceptuales y funcionales es una consecuencia necesaria de tal naturaleza. En tal sentido, podemos observar que en Europa, el Estado absolutista de la Edad Moderna se fundó en un ordenamiento jurídico que se mantenía con una Constitución de fueros, en este caso, el Estado se legitimaba en la medida en la cual, de manera centralizada, salvaguardaba la seguridad de la Constitución estamental a través, precisamente, de ese monopolio del poder. De igual manera, el Estado liberal burgués de finales del siglo XVIII, que en la Europa continental surge de la crisis del ordenamiento jurídico de fueros, da paso al individualismo y al capitalismo; de tal suerte que con su Constitución monoclasista, se legitimaba a través de la protección y la seguridad de los derechos individuales de la clase burguesa. No obstante, la llegada del Estado social de Derecho —que en el siglo XIX surge con la...

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