Acuerdo ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR del H. Consejo Técnico del IMSS por el que se publican los formatos para la presentación del dictamen para efectos del seguro social

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas779-786

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 2009)

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el 29 de julio del presente año, dictó el ACDO.AS2.HCT.290709/147.P.DIR, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en el artículo 251, fracciones VIII, XXI, XXIX y XXXVII, 263 y 264, fracciones III y XVII de la Ley del Seguro Social; 5o. y 57 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 31, fracción XX del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y en términos del oficio 193 del 23 de julio del 2009, suscrito por el Titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación, así como de la resolución emitida por el Comité de Incorporación y Recaudación el 15 de julio del año citado, Acuerda: Primero.- Dejar sin efectos el Acuerdo 464/2003 de fecha 10 de diciembre de 2003, emitido por este Organo de Gobierno y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, mediante el cual se autorizaron los formatos relativos al dictamen de contador público autorizado para efectos del Seguro Social y por tanto, quedan sin efectos los formatos a que el propio Acuerdo se refiere. Segundo.- Aprobar los formatos relativos al dictamen de contador público autorizado para efectos del Seguro Social, mismos que a continuación se precisan: A) Solicitud para Registro de contadores públicos DICP-01; B) Aviso de Dictamen para efectos del Seguro Social DICP-02 (Anexo 1, DICP-02 A1 para patrones con más de un Registro Patronal, Anexo 2, DICP-02 A2 para patrones con Registro Patronal Unico); C) Carta de Presentación del Dictamen del Seguro Social DICP-03; D) Carta de Presentación del Dictamen del Seguro Social para patrones de la Industria de la Construcción DICP-04; E) Modelos de Opinión, donde el contador público autorizado describe los procedimientos de revisión aplicados: Limpia.- Cuando derivado de la revisión el contador público autorizado no determina omisiones; Sin Salvedades.- Cuando derivado de la revisión el contador público autorizado determina omisiones y son pagadas en una sola exhibición o en parcialidades antes de la presentación del dictamen; Con salvedades.- Cuando derivado de la revisión el contador público autorizado determina conceptos o sujetos de aseguramiento que el patrón no acepta integrar al salario diario de cotización o afiliar al régimen obligatorio; Con abstención de Opinión.- Cuando el contador público autorizado, no cuenta con información...

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