Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/292.P.DIR del Consejo Técnico del IMSS que aprue ba los formatos de cédula para la formulación del dictamen por contador público autorizado de los patrones de la industria de la construcción

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas791-793

(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 2013)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de septiembre del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.SA2.HCT.250913/292.P.DIR, en los siguientes términos:

Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 251, fracciones IV, XXI y XXXVII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 5o. y 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o., 163, 166 y 167, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización; 31, fracciones II y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General a través del Director de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 359 del 12 de septiembre de 2013, así como la resolución tomada por el Comité del mismo nombre del propio Organo de Gobierno, en reunión celebrada el día 11 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Aprobar los formatos de cédulas para la formulación del dictamen por contador público autorizado de los patrones de la industria de la construcción que dictaminen por ejercicio fiscal o por obra, a que se refiere el artículo 167, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, así como sus instructivos de llenado, contenidos en el Anexo Unico del presente Acuerdo, de acuerdo con lo siguiente: I. ‘Cédula descriptiva y analítica de la ubicación de cada una de las obras ejecutadas y del total de pagos por remuneraciones a trabajadores por cada una de las obras ejecutadas en el ejercicio o periodo dictaminado’; y II. ‘Cédula descriptiva de subcontratistas por cada una de las obras del ejercicio o periodo dictaminado’. Segundo.- Instruir a la Dirección de Incorporación y Recaudación para que, por conducto de la Unidad de Fiscalización y Cobranza, resuelva las dudas o aclaraciones que con motivo de la aplicación de este Acuerdo, presenten las Unidades Administrativas del Instituto. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que trámite la publicación del presente Acuerdo y sus Anexos en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de...

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