¿Los accionistas de una persona moral que obtuvieron ingresos por dividendos provenientes de los años 2015 y 2016 cuentan con algún estímulo fiscal para el pago del ISR?

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los libros, periódicos o revistas,
así como los bienes en los que
se contengan las grabaciones,
se destinen para su enajena-
ción al público por la persona
que efectúa los pagos por
estos conceptos y siempre que
el creador de la obra expida por
dichos ingresos el comproban-
te fiscal respectivo. Por el exce-
dente se pagará el impuesto en
los términos de este Título.
La exención a que se refiere esta
fracción no se aplicará en cual-
quiera de los siguientes casos:
a) Cuando quien perciba estos
ingresos obtenga también de la
persona que los paga ingresos
de los señalados en el Capítulo I
de este Título.
b) Cuando quien perciba estos
ingresos sea socio o accionista
en más del 10% del capital social
de la persona moral que efectúa
los pagos.
c) Cuando se trate de ingresos
que deriven de ideas o frases
publicitarias, logotipos, emble-
mas, sellos distintivos, diseños o
modelos industriales, manuales
operativos u obras de arte apli-
cado.
No será aplicable lo dispuesto
en esta fracción cuando los
ingresos se deriven de la explo-
tación de las obras escritas o
musicales de su creación en ac-
tividades empresariales distintas
a la enajenación al público de
sus obras, o en la prestación de
servicios
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por último, el artículo 159 del Regla-
mento de la Ley del ISR, en sus dos
últimos párrafos, indica lo siguiente:
159 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Las personas que efectúen
pagos de derechos de autor a
los creadores de obras, por los
conceptos previstos en el artículo
93, fracción XXIX de la Ley, no les
efectuarán la retención del 10%
a que se refiere el artículo 106,
párrafo último de la Ley, por los
pagos que les hagan, cuando la
suma de los pagos efectuados
desde el 1o. de enero del año de
que se trate y hasta la fecha del
pago en el mismo año no exceda
de la cantidad equivalente a vein-
te salarios mínimos generales del
área geográfica donde resida el
autor, elevados al año; por la par-
te que exceda deberán efectuar
la retención de referencia.
Para efectos del párrafo anterior,
los contribuyentes deberán infor-
mar a las personas que efectúen
los pagos de derecho de autor,
cuando sus ingresos excedan
del equivalente de veinte sala-
rios mínimos generales del área
geográfica donde resida el autor
elevados al año.
Conforme a lo señalado en las dis-
posiciones citadas, sí debe efectuar-
se la retención del ISR a los autores
cuyos ingresos rebasen el límite
exento del impuesto. La retención
correspondiente se realizará a partir
del momento en que los pagos por
derechos de autor rebasen el límite
exento, y sólo deberá hacerse sobre
el monto que exceda las 20 veces la
UMA del área geográfica del contri-
buyente, elevado al año.
Para estos efectos, los autores es-
tarán obligados a informar al cliente
del despacho para el que usted
trabaja el momento en que sus in-
gresos excedan el equivalente a 20
veces la UMA del área geográfica en
donde residan los autores.
¿Los accionistas de una perso-
na moral que obtuvieron ingre-
sos por dividendos provenien-
tes de los años 2015 y 2016
cuentan con algún estímulo
fiscal para el pago del ISR?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de ley que se dedica a la
comercialización de equipos de
cómputo. En agosto pasado, la
empresa distribuyó dividendos
a sus accionistas, los cuales
provinieron de las utilidades ob-
tenidas de los años 2015 y 2016;
estos dividendos serán
reinvertidos en el capital social
de la persona moral que los
generó. Al efecto, uno de los
accionistas me comentó que un
conocido le mencionó que en
estos casos aplica un estímulo
fiscal. Ignoro lo anterior.
Lector de Saltillo, Coahuila
¿Los accionistas de una persona
moral que obtuvieron ingresos por
dividendos provenientes de los años
2015 y 2016 cuentan con algún estí-
mulo fiscal para el pago del ISR?
Sí, siempre que se reúnan ciertos
requisitos, por lo siguiente:
El artículo tercero transitorio de la
Ley del ISR para 2017 establece lo
siguiente (énfasis añadido):
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A47
2a. quincena
noviembre 2019
Taller fiscal 884- 3a parte.indd 47 04/11/19 13:09

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