Exención de acciones de personas físicas por venta en Bolsa Mexicana o mercados reconocidos

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas211-211

Page 211

Las personas físicas de acuerdo al antiguo artículo 109 fracción XXVI de la Ley de ISR vigente hasta el 2013, consideraba la exención de la ganancia en la enajenación de acciones en operaciones en la Bolsa Mexicana o mercados reconocidos, en el nuevo artículo 129 de la Ley de ISR vigente a partir de 2014 establece que las personas físicas estarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta, cuyo pago se considerará como definitivo, aplicando la tasa del 10% a las ganancias obtenidas en el ejercicio.

Las entidades financieras autorizadas conforme a la Ley del Mercado de Valores para actuar como intermediarios del mercado de valores que intervengan en la enajenación de acciones las enajenaciones u operaciones, deberán hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejercicio. La información referente a dicho cálculo, deberá entregarse al contribuyente para efectos del pago del impuesto sobre la renta a que se refiere este artículo. En caso de que se genere una pérdida fiscal en el ejercicio, los intermediarios del mercado de valores deberán emitir a las personas físicas...

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