De las acciones relacionadas con el procedimiento migratorio

Páginas64-65
EDICIONES FISCALES ISEF
64
la rendición de los testimonios por medios indirectos o desde lugares
remotos a los de la diligencia.
ARTICULO 32. El Ministerio Público buscará y se allegará de
pruebas suficientes para acreditar y cuantificar la reparación del daño
a que hace referencia el artículo 9 de la Ley.
ARTICULO 33. Tratándose de la reparación del daño a mexicanos
en el exterior, las representaciones diplomáticas adoptarán las me-
didas tendientes a procurar para la víctima la reparación del daño u
otros beneficios que establezcan la legislación y los procedimientos
correspondientes del Estado receptor.
ARTICULO 34. Las acciones de protección y asistencia a que se
refieren los artículos 16 de la Ley y 22 de este Reglamento, así como
cualquier medida adicional a favor de las víctimas mexicanas en el
extranjero, se ejercerán en todo momento, considerando el mejor
interés de éstas.
ARTICULO 35. Para efectos de reparación del daño, cuando la
víctima no resida en el territorio nacional ésta podrá ser asistida vía
consular para recibirla.
CAPITULO VII
DE LAS ACCIONES RELACIONADAS CON EL PROCEDI-
MIENTO MIGRATORIO
ARTICULO 36. La repatriación de las víctimas a su país de origen
se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido por las disposiciones
legales vigentes aplicables.
ARTICULO 37. Tratándose de víctimas de origen extranjero, me-
nores de dieciocho años de edad o que no tengan capacidad para
comprender el significado del hecho, el consentimiento para su repa-
triación, será sustituido por una investigación profesional en la que
se determine la probabilidad de revictimización derivada del regreso
a su país.
ARTICULO 38. Para la repatriación de las víctimas o testigos del
delito de trata de personas, el Instituto Nacional de Migración, en
coordinación con la Procuraduría se comunicará al consulado del
país de origen a efecto de verificar la nacionalidad y notificar la cali-
dad de víctima de su connacional, así como la voluntad de la persona
de ser repatriada. El Instituto Nacional de Migración atendiendo a sus
procedimientos, repatriará a la víctima de manera pronta y expedita.
A fin de facilitar la repatriación de las víctimas, el Ministerio Público
procurará agilizar la práctica de las diligencias que requieran la pre-
sencia de aquéllas en la investigación o proceso.
ARTICULO 39. Para los efectos del artículo 19 de la Ley no podrá
obligarse a la víctima a permanecer en el país.
ARTICULO 40. En los casos en los que el agente del Ministerio
Público, identifique a un extranjero víctima o testigo del delito de trata
de personas, dará aviso inmediato al Instituto Nacional de Migración,
para solicitar su legal estancia durante el procedimiento penal y al
efecto le hará llegar la documental pública expedida por la autoridad
competente para otorgar la calidad de víctima del delito de trata, con
31-40

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR