Acciones de inconstitucionalidad

AutorGonzalo Altamirano Dimas
Páginas9-23
9
Estudio
El control de
constitucionalidad
II. ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita en forma exclusiva ante la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, por medio del cual se denuncia la posible
contradicción entre la Constitución y alguna norma o disposición de carácter general de
menor jerarquía ley, tratado internacional, reglamento o decreto, con el objeto de
preservar o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto las normas
declaradas inconstitucionales.
Pueden promoverlas los legisladores federales o locales. También pueden promover
acciones de inconstitucionalidad el Procurador General de la República, los partidos
políticos con registro ante el Instituto Nacional Electoral o los partidos con registro local,
cuando se trate de leyes electorales, así como la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y los organismos de protección de tales derechos de los Estados y de la Ciudad
de México.
Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación declara que una norma es contraria a la Ley
Suprema, no podrá volver a tener vigencia ni aplicarse. Es decir, que las sentencias
dictadas en las acciones de inconstitucionalidad tienen efectos generales, siempre que la
resolución se apruebe por el voto de ocho o más de sus Ministros.
El 31 de diciembre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto que
reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
relación con el sistema de impartición de justicia. Esta reforma es generalmente
considerada como un punto de inflexión en el diseño del Poder Judicial federal y el
sistema de control de la constitucionalidad en México. De manera específica, se
estableció una nueva composición de la Suprema Corte de Justicia y se le atribuyeron
nuevas facultades que la configuraron prácticamente como un tribunal constitucional.
Igualmente se estableció el Consejo de la Judicatura Federal y se creó una carrera judicial
formal.
Entre las nuevas facultades de la Suprema Corte de Justicia la reforma estableció dos
nuevos mecanismos de control de constitucionalidad: la controversia constitucional y la
acción abstracta de inconstitucionalidad. La implementación de estas figuras otorgó a la
Suprema Corte Mexicana una función de tribunal constitucional pues la dotó de
atribuciones para controlar la constitucionalidad de cualquier acto de autoridad; permitir
que los órganos del Estado defendieran sus competencias; facultar el planteamiento de
cuestiones de constitucionalidad de tipo abstracto, y darles a las resoluciones efectos
generales”.
Aunque durante varios años las acciones de inconstitucionalidad que se interpusieron han
sido pocas (al día 22 de marzo de 2017, un total de 202) y que se enfocaron a la materia
electoral, también se ha diversificado su materia e impacto como resultado de un litigio
constitucional cada vez más complejo y diverso.

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