Relación entre Acciones Colectivas y Acciones Individuales

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas586-586

ARTÍCULO 613.

Improcedencia de acumulación entre procedimientos individuales y colectivos

No procederá la acumulación entre procedimientos individuales y procedimientos colectivos.

En caso de coexistencia de un proceso individual y de un proceso colectivo proveniente de la misma causa, el mismo demandado en ambos procesos informará de tal situación a los jueces.

El juez del proceso individual notificará a la parte actora de la existencia de la acción colectiva para que en su caso, decida continuar por la vía individual o ejerza su derecho de adhesión a la misma dentro del plazo de noventa días contados a partir de la notificación.

Para que...

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