Acciones colectivas

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas1-5

(Artículos 17, 25 y 28 constitucionales)

Concepto

Las acciones colectivas, pueden definirse, siguiendo al tratadista brasileño Antonio Gidi, como "una acción promovida por un representante (legitimidad colectiva), para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto de litigio) y cuya sentencia obligará al grupo como un todo." [0]

En el texto constitucional las acciones colectivas fueron introducidas por virtud de la adición de un párrafo a su artículo 17, publicada el 29 de julio de 2010, cuyo contenido es el siguiente texto:

"El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos."

Las acciones colectivas surgen de dos circunstancias relevantes. Por una parte, de los procesos cambiantes en los diferentes escenarios de la realidad económica y social, derivados del predominio del consumo de masas y a la creciente conciencia universal sobre la preservación de los recursos naturales. Por la otra, de la crónica incapacidad de acceso a los tribunales por parte de importantes grupos de la sociedad mexicana.

La prevalencia de las relaciones de mercado entre consumidores, proveedores de bienes y prestadores de servicios, se ha traducido en desventaja para los primeros cuando por falta de organización y de mecanismos procesales rápidos y costeables de impartición de justicia, no pueden ser protegidos sus derechos ni representados sus intereses de manera legítima ante la autoridad.

Los múltiples actos de consumo que genera una sociedad de masas hacen frecuentemente que los costos de litigio, en lo individual, impidan la defensa de dichos derechos y provocan que las violaciones a ellos y al sistema jurídico, sean toleradas por su incosteabilidad en tiempo y dinero. Estos derechos son los que le asisten a una colectividad definida o susceptible de ser identificada o aquella que no necesariamente puede serlo, así como de aquellos derechos de los individuos pero que por contar con elementos comunes de hecho o de derecho, permiten su litigio de forma colectiva.

La constante y relativamente fácil violación de estos derechos del consumidor y otros donde existen intereses colectivos como el patrimonio, el espacio público, el medio ambiente, la libre competencia económica, los derechos de autor y la propiedad intelectual, compromete seriamente el poder de disuasión de la ley y degrada la cultura de la legalidad que tanto necesita el desarrollo económico y social de la nación.

El dictamen a discusión de la Cámara de Diputados que aprueba la reforma constitucional del artículo 17 de la Carta Magna, señala que la inclusión de las acciones colectivas "... tiene un impacto directo sobre la calidad de la vida democrática. Para entender esto habría que señalar que ciudadanos más participativos y conscientes dentro de una sociedad, que estén dispuestos a impedir la violación de sus derechos y que cuenten con los medios y cauces normativos y jurisdiccionales adecuados para actuar de manera organizada, seguramente exigirán mejores resultados de las autoridades y no solamente de los proveedores de bienes o servicios."

Así, las acciones colectivas pueden cambiar las conductas antijurídicas que con frecuencia ejercen las sociedades mercantiles e inclusive las malas prácticas gubernamentales y los particulares en general que afectan a grandes grupos de la sociedad. Evitarán vulnerar o transgredir derechos aunque el costo de hacerlo sea ínfimo de manera individual, pues sabrán que las personas afectadas podrán agruparse y reclamar la protección de sus derechos por la vía jurisdiccional. Los derechos sociales...

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