La Acción en la Sociedad Anónima

LA ACCION EN LA SOCIEDAD ANONIMA(*)
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(*) Este estudio forma parte (Capítulo XXIX) de un libro en preparación "instituciones de Derecho Mercantil"

Jorge Barrera Graf.

  1. Concepto

    La acción es el documento que emite la SA como fracción de su capital social, y que incorpora los derechos de su titular (el accionista), atribuyéndole la calidad o status de socio.(1)


    (1) Para el concepto de status, en la SA, véase Gasperoni, Las acciones cit., 32 y s. y 43

    Se trata de un elemento esencial y constitutivo de la SA, que la diferencia de las demás sociedades (comerciales y civiles) cuyo capital se dividen en cuotas o partes que corresponden a los socios de manera individual o personal. De ahí que éstas sean sociedades de personas, en tanto que aquélla (y la S. en C. por A. que no se practica en México) sea sociedad por acciones o sociedad de capitales.

    Nuestra LGSM recoge esta característica en diversos preceptos; desde el primero de su Capitulo V, dedicado a la SA, o sea, el art. 87 en que indica que ella "se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones"; el art. 89 fr. I, que establece que cada uno de los socios -cinco cuando menos- "suscribe una acción por lo menos"; el art. 111 que indica que el capital social se divide en acciones, hasta el 125 fr. IV, que exige que en el texto del documento de la acción se exprese "el importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones".

    La acción es considerada por la LGSM como un título de crédito; así lo indica el art. 111: "las acciones sirven para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio, y se regirán por las disposiciones relativas o valores literales". Estas últimas palabras las copió el legislador de 1934 del Proyecto de Código de Comercio de 1929, que así calificaba a los títulos de crédito, haciendo referencia a una nota que es común a ellos y que los distingue de otros documentos, la literalidad, que recoge la definición del art. 5o. LTOC: "Son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho Iiteral que en ellos se consigna".

  2. Origen y desarrollo.

    Como parte del capital de la SA, la acción se remonta a las primitivas SA, es decir, a las compañías colonizadoras holandesas, inglesas y francesas, en las que las aportaciones de los socios se acreditan en acciones-recibos, que junto a su cuantía indicaban el nombre del socio que las realizaba;(2) poco después, el documento que probaba la aportación del socio y el derecho que este adquiría sobre los dividendos(3) al ser transmitido a tercero concedía a éste carácter de nuevo socio. Esto permitió que los grandes capitales que requerían esas empresas pudieran colectarse al permitir a muchos inversionistas ingresar a las sociedades con sus ahorros, que eran los únicos que arriesgaban en la empresa, dado que la responsabilidad que asumían en la sociedad se limitaba al monto de sus aportaciones; y que se estableciera la posibilidad y la facilidad de transmitir las acciones que suscribían a otras personas, que asumían así los derechos y las obligaciones que correspondían a los primitivos dueños respecto a los títulos que enajenaban. Joseph de la Vega, desde 1688, en Amsterdam hablaba ya de "accionistas" y de "acciones".(4)


    (2) Rodríguez Rodríguez, 251, y Gasperoni, Las acciones, 6 y s

    (3) Ascarelli, Tulio, Interese societa e interesse comune Studi in tema di societá Giuffré, Milán, 1942, p. 149, señala que según Lehman, "la palabra acción tiene su origen en la acción del accionista a los dividendos".

    (4) Rodríguez Rodríguez. 251 recuerda el título del libro de este ilustre jurista español: "Confusión de confusiones.- Dialogoss curiosos entre un philosopho agudo, un mercader discreto y un accionista erudito, descrubriendo el negocio de las acciones, su origen, ethimología, su realidad, su juego y enredo" V. también Illescas Ortíz, Rafael, El derecho del socio al dividendo en la SA, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 1973, p. 138 y s. Eizaguirre, José María, Bases para una reelaboración de la teoría general de los títulos valor, en Revista de Derecho Mercantil, núm. 163, 1982, págs. 72 y 28, nota 66.

    Merced a la acción, a su fácil transmisibilidad y a la limitación de la responsabilidad del accionista, la SA se desarrolló rápidamente, y desde entonces ha constituido el instrumento idóneo de las empresas nacionales e internacionales; hasta alcanzar el sustento del sistema capitalista y el principal vehículo de su difusión y predominio. Garrigues(5) afirma que "el concepto primordial de la SA es el concepto de la acción"; porque, en efecto, en función de ella se estructura y funciona la compañía, y es ella la que otorga al socio su carácter de tal, y le permite el ejercicio de los múltiples derechos corporativos que adquiere al ingresar a la sociedad.


    (5) Curso, 450.
  3. Aspectos del estudio de la acción.

    Tradicionalmente, en la doctrina(6), se consideran tres distintos aspectos de las acciones: como partes o fracciones iguales del capital social, como títulos valor (expresión que introdujo a México el Maestro Rodríguez Rodríguez) que incorporan los derechos y la calidad del socio, y como un bien o una cosa que puede ser objeto de derechos y de obligaciones. A esta tripartición debemos agregar una cuarta función que cumple entre nosotros, a saber, ser medio o instrumento de la SA para captar recursos que incrementen su capital social. Aquellos tres aspectos se refieren a la acción propiamente tal, o sea, como parte del capital social, y como documento que concede derechos y obligaciones a su titular, el socio; en cambio, en su última función, que en México se realiza con las llamadas acciones de tesorería, la sociedad que las crea, no concede derecho ni atribuye obligaciones, a persona alguna, ni a la sociedad misma, ni a los socios acreedores, antes de que se suscriban y se conviertan en acciones propias (V. Infra número 24).


    (6) Véanse, Vivante, n. 458, p. 208; Gasperoni, Las acciones 6; Garrigues, 450; y en la doctrina mexicana, Rodríguez Rodríguez, 352 y Mantilla Molina, Derecho Mercantil, n. 486, p. 368, y Las acciones, 29 y s.
  4. La acción como parte del capital.

    En este sentido, como ya hemos dicho, el capital de las SA se divide en acciones, y porque todas ellas deben tener el mismo valor nominal (art. 112), constituyen una parte alícuota de aquél (art. 33 Ley española de SA): un millón de pesos de capital, dividido en acciones de mil pesos cada una (lo que conduce a determinar el número de ellas, mil acciones). Debemos recordar, además, que el capital de las sociedades se integra con la suma de las aportaciones de dinero o de bienes que hacen los socios; o sea, con la suma de las obligaciones de dar que asumen frente a la sociedad. Así pues, en el caso de las SA, su capital social consiste en el conjunto de las acciones que emite, que, insistimos, deben tener el mismo valor.

    Como fracción o parte del capital, por otra parte, la acción indica el límite de la responsabilidad del accionista: su "obligación se limita al pago de sus acciones", dice el art. 87 LGSM.(8)


    (7) Cfr. Mantilla Molina, Der. Merc. no. 503, Garrigues, 456 y Uría, n. 213 p. 201

    (8) V. Gasperoni, Azioni di societá, en Azioni di societá e altre problematiche societarie e adiritto privato, Cedam, Pádua, 1982. p. 6.

    Debemos distinguir tres valores distintos de dichos títulos(9): su valor nominal, a saber, el precio de la acción que se indica en su texto (art. 125 fr. IV), que corresponde a la suma del dinero o al precio que tengan sus bienes que aporta el socio y que no puede ser por una cuantía inferior a dicho valor nominal (aunque sí es posible que sea superior) -prima de acciones-, en casos de emisión de nuevas acciones con ocasión de aumentos de capital(10); en segundo lugar, el valor real o contable de la acción, que se considera una parte proporcional del patrimonio social y que se determina en función del valor real de éste que la sociedad tenga en el momento de valorizar la acción; es decir, la suma de los bienes de su activo con deducción del monto de su pasivo, dividido entre el total de las acciones; este valor real puede coincidir con el nominal (y con el capital social, como suma de las aportaciones, o sea, el valor nominal de todas las acciones), lo que suele acontecer al constituirse la sociedad, en que su patrimonio sólo consista en las aportaciones de los socios; sin embargo, lo común y corriente es que ambas cantidades difieran, ya sea porque la SA tenga pérdidas, caso en el cual el patrimonio es menor al capital social, o viceversa, que obtenga utilidades, con lo que aquél resulte mayor que éste. En el primer caso, la acción, como parte proporcional del patrimonio, valdrá menos que su valor nominal, en el segundo caso, valdrá más.


    (9) Cfr. Vivante, n. 463. p. 213.

    (10) Uría, 203 quien da el concepto de la prima: "desembolso suplementario que los suscriptores de las acciones deban realizar por encima del valor nominal de los títulos".

    El tercer concepto es el valor bursátil, que se obtiene de las cotizaciones de las acciones al cotizarse en bolsa. Este valor, por una parte no se aplica a todas las acciones, sino sólo a aquellas que se negocian públicamente en bolsa, y por otra parte, puede no coincidir y es frecuente que no coincida, con el valor real que ellas tengan según la contabilidad de la empresa (se habla también, en este caso, de valor contable), ni con el valor nominal del documento, porque aquél varía (en bolsa) en función de otros elementos de naturaleza varia: prestigio de la sociedad, antecedentes lucrativos de ella, problemas económicos y políticos coyunturales, auge o decaimiento de los productos que la sociedad elabora o de los servicios que presta; etc., etc.

    Como parte alícuota del capital social, la acción juega un papel importante, tanto en relación con los derechos patrimoniales del socio: los dividendos, que salvo pacto en contrario se distribuyen por igual entre todas las...

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