La Acción Sanitaria Pública en el Estado de México: 1824-1937

AutorMarta Vera Bolaños; Rodrigo Pimienta Lastra
Introducción

Diferir el momento de la muerte de las personas ha sido un proceso en el que han participado diversos factores como los económicos, políticos, sociales, culturales y científicos, entre otros. Es indudable que cada uno de ellos ha desempeñado un papel importante en la evolución del fenómeno. Este trabajo destaca la importancia que tuvieron las medidas públicas de salud, el saneamiento y la inmunización en el Estado de México a través de sus instituciones, desde la hipótesis de que fueron los paradigmas de la ciencia médica del momento los que guiaron esas acciones.

Aunque hubo otros elementos –no menos importantes que los ya mencionados– tales como los avances de la medicina, la educación, la producción y conservación de alimentos y los adelantos tecnológicos y científicos experimentados en los últimos dos siglos, con la selección de las instituciones, medidas públicas de salud, saneamiento e inmunización se abarcan tres aspectos que se consideran fundamentales sobre el control de enfermedades transmisibles, estos son: el avance de las ciencias médicas a través de la investigación, la higiene y la prevención.

Antecedentes

Los paradigmas en los que se desarrolló la ciencia médica de la cultura occidental, principalmente en Europa, se conocieron en la Nueva España a través del Protomedicato, que fue una institución implantada por la Corona española (vid. Junta Superior de Sanidad, 1814; Montaña, 1817); una vez terminado el dominio de ésta, el conocimiento de esos paradigmas en el nuevo país se logró a través del Establecimiento de Ciencias Médicas, instaurado en 1833, el cual posteriormente se transformó en la Escuela Nacional de Medicina (vid. Lesage, 1827; Febles 1831; Broussais, 1832; Escobedo, 1833; Halphen, 1833; Escuela de Medicina de México, 1849; Olvera, 1851).

Estos cambios surgieron con el establecimiento del régimen federal (1824-1835), iniciándose en 1831 con la supresión del Real Tribunal del Protomedicato, organismo dedicado desde 1628 a la regulación y vigilancia de la salubridad, la higiene y el control del ejercicio de la medicina, la cirugía, el arte de los partos y la flebotomía. Para sustituirlo se estableció la Facultad Médica del Distrito Federal, con atribuciones similares a las del Protomedicato y la tarea de elaborar el código sanitario para el país, el cual, a pesar de su importancia –sería la guía de las acciones públicas dando coherencia a las decisiones que obligadamente tendrían que tomar los responsables de la salubridad–, no se concluyó.

Pero más tarde se elaboró un código que guió la política que convenía llevar al respecto, lo que propició la aparición de los primeros reglamentos sanitarios aunque de efectos sociales limitados. Uno de éstos fue el del Estado de México, emitido por la Junta Superior de Sanidad en 1829 (vid. Colín, 1963). En esos momentos la instancia responsable para atender los asuntos relacionados con la salud en el estado era la Secretaría de Gobierno, la cual se dividía en secciones, una de las cuales era la de Beneficencia de la que dependía el Negociado de Caridad, encargado de prestar socorro en casos de epidemia a la población más afectada.

Para dotar a la administración de un organismo estable de consulta y control, en enero de 1841, durante el periodo de la República Centralista 1835-1846, el gobierno del Departamento de México, dependiente de la Secretaría de Gobierno, promulgó el "Ordenamiento del arreglo de los estudios médicos, exámenes de profesores y policía en el ejercicio de las facultades de medicina" para reemplazar a la Facultad Médica por el Consejo Superior de Salubridad, creado bajo la influencia francesa (el Consejo de Salubridad del departamento del Sena se formó en 1802). El CSS estaba compuesto por cinco miembros titulares, tres de ellos médicos, un farmacéutico y un químico; sus principales funciones eran las de conservar condiciones de salubridad general en la ciudad de México; además, estaba autorizado para reconocer legalmente los cadáveres, vigilar la higiene de alimentos, establecer tiraderos de basura, elaborar y vender compuestos medicinales, revalidar y legalizar títulos de médicos, cirujanos, boticarios y dentistas nacionales y extranjeros.

En 1842, como parte de la estrategia sanitaria durante la dictadura de Santa Anna, una comisión nombrada por el Consejo Superior de Salubridad inició la vigilancia de las enfermedades contagiosas, la cual se mantuvo en la ciudad de México y en localidades aledañas durante los siguientes años; por ejemplo, en San Agustín de las Cuevas, Coyoacán, Topilejo, San Gregorio, Culhuacán, el Ajusco y Cuernavaca. La comisión realizó reconocimientos de casos de viruela, tifo, fiebres catarrales y otras enfermedades relacionadas con la mala calidad del estado atmosférico; se recomendó asimismo cuidar la limpieza de los caños, cloacas, calles y casas de vecindad, y evitar la reunión de muchas personas en cuarteles, cárceles y hospitales, así como "no alarmar a la población sentenciada a sufrir y no obligada a esperar el mal que pudiera resultarle". En el caso del cuartel de San Agustín de las Cuevas, la comisión anotó que ahí se reunían las condiciones más favorables para determinar una epidemia, tales como aguas estancadas, humedad en las cuadras y el depósito de cadáveres, por lo que señaló que "el Cuerpo de Sanidad Militar debería ser obligado a practicar las útiles reglas de higiene militar".

Durante la segunda República Federal (1846-1853), en el Estado de México se mantuvo esa organización y se agregó al Negociado de Sanidad la dirección de Hospitales Generales y la de Panteones y Desagües.

Había disposiciones locales además de las expedidas en el Distrito Federal, porque el Consejo Superior de Salubridad (cuyos reglamentos fueron emitidos en 1841, 1842 y 1872) no extendía su jurisdicción a todo el país por motivos de tipo legal, debido a que no se mencionó la salubridad pública en la constitución de 1857. En los códigos de 1891, 1894 y 1904 la administración sanitaria se dividió en administración federal y administración local, siendo hasta 1908 cuando el Congreso de la Unión, al reformar la fracción XXI del artículo 72, aclaró la jurisdicción de la administración sanitaria "Para dictar leyes sobre naturalización, colonización y ciudadanía, pero con las limitaciones y requisitos que fijarán la leyes de inmigración y de salubridad general de la República" (SSA, 1982:39).

La Acción Sanitaria en el marco de la teoría miasmática: 1824-1890

Hubo serias epidemias que afectaron a la población del Estado de México: de cólera en 1833 y 1850, de sarampión en 1825 y 1908; las llamadas "fiebres" provocaron otras en 1827, 1833 y 1840; de tifo en 1893, 1908 y 1916; de escarlatina maligna en 1908 y de influenza en 1918, 1920 y 1932. En adición a las visibles epidemias, algunas enfermedades endémicas estuvieron presentes durante ese tiempo; por ejemplo la tuberculosis era una causa importante de muerte, así como la neumonía y diarrea.

A pesar de las distintas tendencias políticas de los gobiernos, el fin de las acciones que emprendieron resulta claro: controlar la propagación de esas enfermedades. De éstas, la prevención contra la viruela recibió particular atención; las disposiciones provenientes del gobierno estatal destinadas a combatir la viruela dan una idea acerca de la preocupación que generaba la aparición de esa enfermedad.

En 1825 se presentó una epidemia de viruela en la entidad. El 7 de septiembre el gobierno estatal emitió una serie de disposiciones para contenerla y socorrer a los epidemiados que necesitasen ayuda. En mayo de 1827 la Sección de Beneficencia de la Secretaría de Gobierno, encargada de los asuntos de salubridad, difundió un documento en el que se solicitaba que "con independencia de los ayuntamientos, fuesen los curas quienes procurasen la propagación del fluido vacuno, para tal efecto libraron la orden los Obispos de Puebla, de Valladolid y de México". En septiembre de ese mismo año, se inocularon cerca de 1 300 personas en la Prefectura de Tula. El responsable, Jorge Martínez de Castro, informó a Lorenzo de Zavala que "la operación se facilitó sin la necesidad de lanceta o aguja". Sin embargo, en el documento no se precisa la manera en que dicha operación se realizó.

En 1828, durante la presidencia de Vicente Guerrero, se presentó una epidemia de viruela en la ciudad de México y en varios lugares del país; debido a la seriedad de la epidemia, se emitió el decreto del 10 de marzo de 1828 en el que se dispuso la propagación del "fluido vacuno". El siguiente año, Guerrero dio a conocer a diputados y senadores un informe de la situación de la nación y de las medidas tomadas para impedir la propagación de la "epidemia desoladora de viruela".

Dos años después surgió otro brote de viruela y, mediante el Bando de Gobierno del 17 de enero de 1830, se dictaron disposiciones precisas encaminadas a evitar la propagación de la epidemia que asolaba la república. Se dispuso informar al público mediante avisos y suministrar la vacuna en forma permanente en las casas del Ayuntamiento de la ciudad de México, y dos veces a la semana en las parroquias de San Miguel, Santa Cruz Acatlán, Santa Catarina y la Santa Veracruz, seleccionadas por "ser puntos de comodidad para la concurrencia de su vecindario". Todos los profesores de medicina y cirugía estaban obligados a informar los miércoles y sábados de cada semana al Protomedicato, y éste al gobierno del distrito, del número de personas vacunadas, atacadas, curadas y muertas por la viruela. En el caso de las defunciones, quedaban prohibidos los llamados velorios y "bajo ningún pretexto los cadáveres se tendrían a la expectación pública"; la permanencia máxima en las casas en las que había ocurrido el...

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