Acción Reivindicatoria. Cuarta Sala del Tribunal Superior

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Cuarta Sala

Presidente, licenciado Luis Ramírez Corso. (Ponente). Magistrados: Iicenciados Rafael Santos Alonso y Macedonio B. Gutiérrez. Secretario, licenciado J. Margarito Ramos.

Zedillo Basilio versus Marcos Tovar.

Ordinario Civil.-Reivindicatorio.

SUMARIO

ACCION REIVINDICATORIA: Sus elementos constitutivos.

Estos son: dominio en el actor y posesión o detentación de la cosa por el demandado.

ACCION PLENARIA. Posesoria. Tiene como base la mejor posesión como derecho para obtener la restitución.

COMPETENCIA: La tienen los tribunales comunes para juzgar cuestiones de propiedad particular, aunque los bienes estén dedicados al culto religioso.

CONTRATOS. A los que les faltan formalidades externas no producen efectos contra terceros, pero si han sido ratificados judicialmente por una de las partes, producen efectos jurídicos contra ella.

INSTRUMENTOS PUBLICOS. Los que no se presenten con la demanda, aunque sean auténticos, no pueden estimarse en la sentencia. Sólo comprueban la autenticidad de los actos, contenidos en ellos.

PROCEDIMIENTOS. Es de derecho público y por lo tanto no pueden los funcionarios públicos modificarlo.

Cuando los modifican se lesionan los derechos de las partes y se viola el Art. 14 de la Constitución.

PROPIEDAD. No la adquiere la Nación sobre el terreno en que va a edificarse un templo mientras no se haga el traspaso en forma.

SENTENCIA. Debe resolver todas las cuestiones propuestas. No es suficiente que se diga que el actor no probó su acción, sino que debe estudiar todas las cuestiones propuestas y resolverlas una por una.

Aunque no se haya propuesto una cuestión en la demanda, si no ha sido materia de la prueba o de objeción a la prueba propuesta, debe resolverse en la sentencia.

SINOPSIS DEL CASO. Don Basilio Zedillo vendió a don Marcos Tovar un terreno para que en él se edificara un templo católico. No se hizo escritura de compraventa, pero Tovar pagó parte del precio. Zedillo demandó a Tovar la entrega del terreno, alegando que éste se había posesionado del terreno sin título legal: ejercitó la acción reivindicatoria. Acompañó como título justificativo de su demanda, copia de la protocolización de la cuarta sección del juicio testamentario de la señora Candelaria Franco, de quien él había heredado el terreno.

El demandado contestó la demanda manifestando que había comprado el terrepo, que había pagado parte del precio y que como en él se estaba edificando una iglesia para el culto católico, con licencia de la Secretarla de Gobernación, no era competente el Juez de lo Civil, pues se trataba de un terreno que pertenecía a la Nación. Que no se había hecho escritura pública, porque había confiado en la buena fe del vendedor.

El señor Zedillo, por su parte, alegó que no habiendo título escriturario y tratándose de un terreno que valía más de un mil pesos, había faltado una formalidad esencial para la existencia del contrato y éste, por lo tanto, era nulo. Presentó, además, escritura pasada ante la fe del Notario Público Montes de Oca, por la que se protocolizaron las diligencias de información adperpétuam para suplir el título translativo de dominio del terreno en cuestión.

La Cuarta Sala, en ocho de febrero de 1928, dictó la siguiente

SENTENCIA

VISTOS, para dictar sentencia, los autos de este Toca al juicio ordinario civil promovido por el señor Basilio Zedillo contra el señor Marcos Tovar, así como los autos principales respectivos; y...

CONSIDERANDO PRIMERO: Esta Sala, en acatamiento del Art. 605 del Código de Procedimientos Civiles, solamente podrá ocuparse en la presente sentencia, de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas, respectivamente, en la demanda y en la contestación, teniendo en cuenta los agravios que hace valer el apelante y que motivan la alzada.

Esos agravios son: I. Violación de los Arts. 605, 606, 607 y 612 del Código de Procedimientos Civiles, en virtud de que el inferior, en su fallo, no resolvió formalmente las dos acciones, la reivindicatoria y la plenaria posesoria, intentadas por el actor, ni las excepciones de incompetencia y de cosa vendida, opuestas por el demandado, según el punto resolutivo primero de la sentencía.-II. Violación de los mismos preceptos, en virtud de que en el cuasi-contrato de la litis quedó comprendida la excepción de cosa vendida y que el Juez, al hacer referencia a la compra-venta verbal alegada por el reo, se negó a examinar si tal contrato reunía condiciones de validez con eficacia jurídica.-III. Violación de los mismos preceptos, porque el inferior introdujo oficiosamente al debate una excepción que no propuso el reo, al afirmar que el actor transfirió el dominio al demandado, quien, por tal capítulo, tiene derecho para poseer, siendo así que aquél nunca ha alegado haber adquirido el dominio, sino que por el contrario, afirma que no...

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