La acción penal por particulares

AutorRodolfo Bucio Estrada
Páginas31-33

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Cipriano Gómez Lara, profesor emérito de la Facultad de Derecho, afirmaba que pasar de la teoría a la ley y de ésta a la práctica es como ir del cielo al infierno pasando por el purgatorio. Pues bien, la acción penal por particulares —al igual que los acuerdos repáratenos— es un ejemplo del cambio de un sistema penal inquisitivo a uno civilista reparatorio. Y a continuación pasamos a lo intrincado de la ley y de la práctica.

Aun cuando la acción penal por particulares es muy limitada, vale la pena su existencia, pues la acción es inmanente a todo gobernado, pues le da acceso a la justicia; de manera que al conceder el CNPP el ejercicio de la acción penal al particular se hace patente ese anhelo de justicia, sin la participación del Ministerio Público, del mismo modo que cuando se intenta una demanda de nulidad de contrato o una acción laboral de indemnización constitucional, en las cuales se acude directamente al órgano jurisdiccional sin la intervención de un tercero, es decir, del Ministerio Público.

Además del título en sí, que ya implica el rompimiento de paradigmas, se hace aún más patente lo civil en lo penal cuando el artículo 432 establece, en su segundo párrafo, que la carga de la prueba del acreditamento de la existencia del delito y de la presunta responsabilidad del imputado corresponde al particular que haya ejercitado la acción penal, lo que encuadra en la regla general de la prueba en materia civil, consistente en que a las partes les corresponde probar sus afirmaciones, es decir, acreditar los elementos constitutivos de la acción.

El capítulo de la acción penal por particulares consta de siete preceptos legales, del 426 al 432. De esos siete preceptos cinco son acertados y dos no: estos últimos son el artículo 431, cuyo enunciado es el de admisión, y el 432, relativo a las reglas generales. El primero no es adecuado porque no se precisa admisión de qué: ¿de la acción?, ¿de la audiencia inicial? Cuando el contenido del precepto es diverso, en su primer párrafo impone la carga procesal al juez de constatar los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la presente acción; el segundo faculta al magistrado para requerir el cumplimiento de tales requisitos y aun conceder un plazo para su cumplimiento; el tercero, cuarto y quinto párrafos establecen el efecto de la admisión de la acción y los términos de la citación del imputado para que comparezca ante el juez de control; por lo anterior, el enunciado más cercano a su contenido será el de los requisitos de admisibilidad y sus efectos. Y respecto del segundo de los artículos citados, en lugar de tener un enunciado de reglas generales, debe contener uno de reglas particulares aplicables a dicho capítulo, pues su contenido es precisamente lo que aplica al mismo del resto del código.

La legitimación en el ejercicio de la acción penal por particulares corresponde a la víctima o al ofendido, no a otros. Dichos conceptos se encuentran descritos en el artículo 108 del mismo ordenamiento legal, por lo que a él remitimos al lector. En cuanto a los requisitos de procedibilidad y admisibilidad, éstos se hallan en...

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