Acción penal

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas12-18

(Artículo 21 Constitucional)

Concepto

La acción penal ha llegado a ser un concepto polémico entre los especialistas ya que hay autores que lo analizan más como una facultad del Ministerio Público, mientras que otros sustancialmente como una obligación del propio Ministerio.

Ernesto Beling define la acción penal como "la facultad de provocar la actividad de la jurisdicción penal mediante la declaración de un órgano público (Ministerio Público) o privado, según esta facultad sea conferida a dichos órganos privados exclusivamente (delito de acción privada) o en concurso con el órgano público (acción pública); es decir, mediante una oferta o proposición de actuar la voluntad de la ley aplicable al caso." [0]

Por su parte, Ángel Martínez Pineda define a la acción penal como "el deber jurídicamente necesario del Estado que cumple el órgano de acusación con el fin de obtener la aplicación de la ley penal de acuerdo con las formalidades de orden procesal."[1]

Finalmente, el Diccionario Jurídico Mexicano, establece que la acción penal "es la que ejercita el Ministerio Público ante el juez competente para que inicie el proceso penal y se resuelva sobre la responsabilidad del inculpado, y en su caso se aplique la pena o la medida de seguridad que corresponda."[2]

Sin embargo, con la reforma en materia penal publicada el 18 de junio de 2008, la facultad de ejercitar la acción penal, que antes era exclusiva del Ministerio Público, se hizo extensiva a los particulares, pero sólo en los casos y bajo las condiciones que la propia ley de la materia determinará.

Asimismo, el artículo 21 de la Constitución Federal establece que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, lo cual significa que, en determinados casos en los que ordinariamente se debía acusar a alguien por un hecho delictivo, ahora podrá prescindirse de dicha acusación penal, es decir, el principio de oportunidad, en contraposición al de legalidad, no requiere que se cumplan con los requisitos que establece la ley para ejercitar la acción penal, sino que únicamente basta con que el Ministerio Público considere conveniente o no su ejercicio, bastando para ello su valoración y cuando así convenga a los intereses del Estado.

El ejercicio de la acción penal puede ser con detenido o sin detenido y la instancia a través de la cual el Ministerio Público ejercita dicha acción penal es la consignación.

Algunas características de la acción penal...

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