Acción penal

Páginas34-39
EDICIONES FISCALES ISEF
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signado el caso, tal garantía se considerará prorrogada tácitamente,
hasta en tanto el juez no decida su modificación o cancelación.
ARTICULO 135 BIS. Se concederá al inculpado la libertad sin
caución alguna, por el Ministerio Público, o por el juez, cuando el
término medio aritmético de la pena de prisión no exceda de tres
años, siempre que:
I. No exista riesgo fundado de que pueda sustraerse a la acción
de la justicia;
II. Tenga domicilio fijo con antelación no menor de un año, en el
lugar de la residencia de la autoridad que conozca del caso;
III. Tenga un trabajo lícito; y
IV. Que el inculpado no haya sido condenado por delito intencio-
nal.
La presente disposición no será aplicable cuando se trate de los
delitos graves señalados en este Código.
TITULO TERCERO
CAPITULO UNICO
ACCION PENAL
ARTICULO 136. En ejercicio de la acción penal, corresponde al
Ministerio Público:
I. Promover la incoación del proceso penal;
II. Solicitar las órdenes de comparecencia para preparatoria y las
de aprehensión, que sean procedentes;
III. Pedir el aseguramiento precautorio de bienes para los efectos
de la reparación del daño;
IV. Rendir las pruebas de la existencia de los delitos y de la res-
ponsabilidad de los inculpados;
V. Pedir la aplicación de las sanciones respectivas; y
VI. En general, hacer todas las promociones que sean conducen-
tes a la tramitación regular de los procesos.
ARTICULO 137. El Ministerio Público no ejercitará la acción penal:
I. Cuando la conducta o los hechos de que conozca no sean cons-
titutivos de delito, conforme a la descripción típica contenida en la
Ley Penal;
II. Cuando se acredite plenamente que el inculpado no tuvo par-
ticipación en la conducta o en los hechos punibles, y sólo por lo que
respecta a aquél;
III. Cuando, aun pudiendo ser delictivos la conducta o los hechos
de que se trate, resulte imposible la prueba de su existencia por obs-
táculo material insuperable;
IV. Cuando la responsabilidad penal se haya extinguida legalmen-
te, en los términos del Código Penal;
135-137

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