Acción de inconstitucionalidad

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas6-11

(Artículos 104 y 105 constitucionales)

Concepto

Es un medio de control constitucional del que conoce la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual se puede denunciar una probable contradicción entre alguna norma (ley, tratado internacional, reglamento o decreto) y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la primera, en su caso, se deje sin efectos por resultar inconstitucional, de forma tal que se preserve y mantenga la supremacía de nuestra Carta Magna.

Para que la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda declarar la invalidez de la norma controvertida, ésta debe ser aprobada por una mayoría de ocho votos.

Los órganos legislativos minoritarios, el Fiscal General de la República, los partidos políticos debidamente registrados, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y los organismos de protección de los derechos humanos en las entidades federativas, son los únicos legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad, éstos últimos únicamente respecto de normas emitidas por las legislaturas locales.

De acuerdo con lo que establece la fracción VI del artículo 104 de la Constitución Federal, la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la única facultada para conocer de las acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105, tal y como se desprende de lo siguiente: "Artículo 104... VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación..."

Por su parte, el artículo 105 de la Constitución Federal establece que la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá "II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución."

Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por parte de:

  1. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales.

  2. El equivalente al treinta y tres por ciento de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano.

  3. El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las entidades federativas.

  4. El...

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