Los Accidentes de Trabajo y la Obligación de Indemnizar (1ª Parte)

SECCION DOCTRINAL

LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO

Y LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR[57]

Tesis del alumno Manuel Miranda Villaseñor en su Examen Profesional de Abogado

ESCUELA NACIONAL DE JURISPRUDENCIA

Muy controvertida es la cuestión de si la intervención del Estado en el dominio de los accidentes de trabajo, corresponde a una noción jurídica verdadera y si está justificada por una necesidad social. En opinión de unos, el Estado no debe dictar leyes especiales ni prescribir medidas preventivas; el interés individual de patrones y obreros debe ser el único móvil que evite accidentes y en caso de que éstos sobrevengan no puede pedirse la reparación por otro medio que el que autoriza el derecho común.

Otros opinan que el trabajo ofrece peligros inherentes a su naturaleza, según el oficio u ocupación, peligros casi inevitables a pesar de todas las precauciones y de la intensidad de la atención que razonablemente puede exigirse a un obrero o empleado y que aumentan considerablemente en el trabajo en común y dicen: cuanto más restringida sea la responsabilidad del patrón, tanto más estímulo tendrá para precaver los accidentes. En síntesis los unos abogan por la libertad, los otros piden una reglamentación.

Si examinamos el primer argumento, vemos que para que la libertad individual asegure por sí misma la armonía colectiva, es preciso que no haya desigualdades muy grandes entre los individuos, o que sus condiciones sin ser precisamente equivalentes, no sean en exceso distintas. El respeto al bienestar y a los derechos ajenos, nace de la equivalencia de las fuerzas antagónicas y claramente puede deducirse que la convicción de la noción del respeto al derecho ajeno no puede existir sino ahí donde la igualdad existe y que donde falta, la libertad individual trae por fatal consecuencia la explotación desenfrenada del más débil por el más fuerte.

Supongamos si no, dos hombres de fuerzas iguales y convendremos que para ellos no habrá necesidad de dictar leyes para evitar su mutuo perjuicio, pues si alguno de ellos tratara por ejemplo de darle un golpe al otro, la menor revancha que podría esperar sería otro golpe semejante, de modo que en estas condiciones el mutuo interés los obliga a respetarse. Pero si sus fuerzas no son iguales y ambos están libres, el más fuerte no vacilará en dominar al más débil y si es capitalista, lo obligará a trabajar día y noche en su provecho a cambio de la estrictamente indispensable para mantenerle la vida en condiciones de explotarlo.

Las consecuencias terribles de la libertad en una sociedad compuesta de seres desiguales se han manifestado y se manifiestan a cada momento. La historia social del siglo pasado y la propia historia social contemporánea consignan una serie interminable de abusos cometidos por las clases capitalistas y propietarias al amparo de leyes que garantizan la más absoluta y absurda libertad, y así se aumentó la jornada de trabajo de los hombres hasta límites imposibles; se impuso a las mujeres trabajos excesivos; raptaron niños para llevarlos por la fuerza a trabajar en las fábricas, y se practicó el trabajo nocturno en grande escala. Los capitalistas rusos, libres de obrar a su antojo compraban víveres descompuestos para sus obreros y se abandonó a la miseria a los obreros inútiles en las fábricas.

En vista de estas consecuencias desastrosas que motivaron una vigorosa y violenta reacción de parte de los oprimidos quienes se agruparon y organizaron para la lucha, el legislador ha tenido que intervenir preocupado por la constante amenaza a la paz social y por ideas de justicia, contra las teorías liberales, los hechos se han impuesto y los gobiernos que han adoptado una política intervencionista no han tenido que arrepentirse; basta para convencerse de ello con observar la prosperidad industrial y económica que han alcanzado los Estados como Alemania, Austria, Inglaterra, Australia, que poseen una legislación reglamentaria en cuestiones de trabajo, más o menos completa.

Los fatales resultados de la libertad en el dominio de las cuestiones sociales han hecho, pues, sentir la necesidad de una reglamentación, que han tenido que admitir todas las escuelas, menos la escuela liberal que persiste en ver la intervención del Estado como un atentado a las leyes naturales, pero es debido al desconocimiento de la distinción capital entre hechos económicos y hechos políticos por lo que los economistas de la escuela liberal protestan en nombre de la fórmula de (dejar hacer) contra la intervención del Estado en las cuestiones sociales.

Se equivocan porque esta fórmula no tiene nada que ver con una cuestión absolutamente jurídica.

El hecho de saber cuáles son las obligaciones y derechos del patrón respecto a sus obreros atañe a relaciones de hombre a hombre, relaciones que constituyen hechos jurídicos y no económicos que son relaciones del hombre con el medio.

Por ello, todas las leyes que se hagan para proteger la salud de los trabajadores nada tienen que ver con el dejar hacer, dejar pasar, de la escuela de Manchester porque repito, el hecho de explotar a sus semejantes es un hecho esencialmente jurídico.

La escuela liberal cristiana defiende manifiestamente un pensamiento de reacción contra el error de la escuela liberal clásica. Su representante L. Play, ha tenido el mérito de substituir el punto de vista ético moral, al erróneo punto de vista económico, y de oponer al apriorismo de sus fórmulas, al método de observación científico basado sobre el estudio monográfico de los grupos sociales.

No obstante lo anterior, L. Play acoge prejuicios e ideas conservadoras que la separan profundamente de las demás escuelas. Así, pues, la escuela de L. Play si bien admite la intervención del Estado, tiene en ella poca confianza, pues estima más bien que para lograr la armonía entre patrones y obreros debe llamarse a la iniciativa privada estimulada por la caridad y mediante una noción más comprensiva de la solidaridad social. Afirma que cuando la mayoría de los patrones tenga conciencia de sus deberes, tratarán de mejorar la condición material e intelectual de los obreros y entonces patrones y obreros reunidos, formarán espontáneamente corporaciones profesionales mixtas, obra de regeneración se hará y será la paz social una realidad. El papel del Estado entonces y ahora deberá limitarse a una función de mera vigilancia.

Hasta aquí las escuelas que niegan o restringen la intervención del Estado ¿qué debemos pensar de ellas? De la escuela liberal clásica, que sostiene el régimen de libertad absoluta, que está fuera de la realidad y contra los hechos, que el derecho es una concepción relativa que varía según las épocas y los medios sociales. Las sociedades se rigen por preceptos de naturaleza contingente y cuando un grupo cualquiera ha obtenido preponderancia sea por su riqueza, sea por su número, la ley debe intervenir para restablecer el equilibrio y la armonía que es la base del bienestar social.

La escuela de L. Play, que se adelanta a su época presupone un estado social factible tal vez, pero no existente. Han pasado muchos años sin que los patrones hayan comprendido sus deberes y muchos habrán de transcurrir todavía, aparte de que la concurrencia cada vez más áspera tendrá que retardar ese momento o imposibilitar a los patrones para hacer algo en favor de los obreros "son tantos y tan grandes los males que agobian a la clase trabajadora", dice John Borne, que a su remedio no bastan los esfuerzos individuales. Los verdaderos llamados a prestar un servicio de tanta magnitud son la inteligencia y la fuerza colectiva: el Estado y los Municipios.

Escuelas intervencionistas.

No todas las escuelas Intervencionistas están de acuerdo en que el Estado reglamente todas las cuestiones relativas al trabajo, aunque sí lo están en considerar al Estado como el órgano supremo del derecho e instrumento de la justicia, postulado contrario el de la escuela liberal clásica que considera al Estado como un mal necesario. Entre las escuelas intervencionistas hay muchas variedades y matices que se orientan más o menos hacia un régimen colectivista.

Así Mr. Wagner, por ejemplo, reclama ciertas limitaciones a la propiedad privada y una extensión correlativa de la propiedad social, programa que llevado a la práctica por medios rigurosamente legales, si es verdad que traería profundas alteraciones en el orden social, no sería utópico, a mi modo de ver.

Entre las escuelas intervencionistas cabe considerar de manera muy principal, el socialismo de Estado que envuelve la tendencia a extender progresivamente el papel económico del Estado ya en la explotación de ferrocarriles o de minas, ya en servicios de otra índole, cuya explotación ha estado en manos de los particulares.

Entre las escuelas que preconizan la intervención y las que la rechazan se imponía un término medio y surgieron las escuelas eclécticas que justifican una intervención del Estado restringida. No admiten con la escuela liberal que el Estado sea un mal; afirman al contrario que el Estado llena necesidades sociales múltiples indispensables al correcto funcionamiento del mecanismo social; estas funciones son algunas veces de simple vigilancia, otras de tutela. La intervención y reglamentación de los contratos celebrados entre particulares tiene por objeto evitar explotaciones injustas.

Las escuelas eclécticas en el estado actual de nuestra organización...

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