Accidentes y Enfermedades de Trabajo
Autor | José Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín |
Cargo del Autor | Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) - Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN) |
Páginas | 469-471 |
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ARTÍCULO 71. Actualización de las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes por riesgos de trabajo
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 513 de la Ley, la Secretaría, previa opinión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, actualizará las tablas de Enfermedades de Trabajo y de valuación de las incapacidades permanentes resultantes de los Riesgos de trabajo.
ARTÍCULO 72. Clasificación de enfermedades de trabajo
Las Enfermedades de Trabajo se clasificarán en los grupos siguientes:
I. Enfermedades infecciosas y parasitarias;
II. Cánceres de origen laboral;
III. Enfermedades del sistema circulatorio, de la sangre y órganos hema-topoyéticos;
IV. Trastornos mentales;
V. Enfermedades del sistema respiratorio;
VI. Enfermedades del sistema digestivo;
VII. Enfermedades de la piel y tejidos subcutáneos;
VIII. Enfermedades del sistema osteomuscular y del tejido conjuntivo;
IX. Intoxicaciones;
X. Enfermedades del ojo y del oído, y
XI. Enfermedades de endocrinología y genito-urinarias.
ARTÍCULO 73. Contenido de la tabla de enfermedades de trabajo
La tabla de Enfermedades de Trabajo deberá contener:
I. Los datos de identificación de la enfermedad: su nombre y código, con base en la clasificación internacional de enfermedades vigente;
II. Los agentes físicos, químicos o biológicos o aquellos Factores de Riesgo Ergonômico o Psicosocial que se relacionan con el trabajo y pueden causar la enfermedad;
III. Las actividades económicas y puestos de trabajo expuestos a los agentes o Factores mencionados;
IV. Los principales síntomas y signos para establecer el diagnóstico clínico de la enfermedad;
V. Los estudios necesarios para sustentar el diagnóstico clínico;
VI. Las características de la exposición laboral;
VII. Los criterios para establecer la relación causal de la enfermedad, y
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VIII. La propuesta de valuación para cada una de las alteraciones, a partir de los estudios que sustentan el diagnóstico clínico.
ARTÍCULO 74. Contenido de la tabla de valuación de las incapacidades permanentes
La tabla de valuación de las incapacidades permanentes deberá contener la parte, aparato o sistema del cuerpo afectado; la secuela del Accidente o...
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