Accidente en trayecto. El trabajador puede ofrecer pruebas para desvirtuar la calificación del IMSS como "no de trabajo"

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Conforme a los artículos 474, segundo párrafo, de la LFT y 42 de la LSS, los accidentes en trayecto son aquellos que se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de labores y de éste a aquél. También conocidos como "en tránsito", se consideran accidentes de trabajo para el efecto del otorgamiento de las prestaciones en dinero por parte del IMSS, pero, a diferencia de los ocurridos dentro de la empresa en el ejercicio o con motivo del trabajo y los que se suscitan en comisión, no se consideran en el cálculo de la siniestralidad de las empresas para efectos de determinar la prima de riesgos de trabajo con la cual se pagarán las cuotas obrero-patronales del seguro de riesgos de trabajo.

No se debe olvidar que el riesgo de trabajo se relaciona con el desempeño del trabajador, pues se considera que desde el momento en que éste sale de su domicilio para dirigirse al centro de trabajo ya está iniciando su jornada laboral; por tanto, el accidente ocurrido en trayecto o en tránsito debe ser considerado como riesgo de trabajo, para efectos de otorgar al trabajador la atención médica y las demás prestaciones que deriven del riesgo, mismas que están previstas en la LFT.

En virtud de que el artículo 53 de la LSS releva al patrón que haya asegurado a sus trabajadores del cumplimiento de las obligaciones que sobre responsabilidad por esta clase de riesgos establece la LFT, entonces será el IMSS el que asumirá la responsabilidad de otorgar las prestaciones en especie y en dinero que ampara el seguro de riesgos de trabajo.

Por tanto, ante un incidente relacionado con un riesgo

de trabajo, en este caso, un accidente en trayecto debe atender a lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, pues en dicho precepto se precisa que cuando un trabajador sufra un probable accidente de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente, en la unidad médica más cercana.

De ahí que es importante notificar al IMSS en cuanto sucedan los accidentes en trayecto, en primera instancia para que brinde la atención medica correspondiente, y en segunda, para que en caso de ser necesario otorgue los certificados de incapacidad temporal para el trabajo.

Ello obedece a que si no se notifica el accidente en trayecto de inmediato, el IMSS negará la calificación de accidente de trabajo...

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