Accesorios de las contribuciones y aprovechamientos

AutorRicardo Méndez Castro
Páginas125-129

Page 125

VI 1. Recargos

Los recargos son considerados como accesorios de las contribuciones o de los aprovechamientos, y participan de la misma naturaleza, según corresponda. Lo anterior, en términos de los artículos 2 y 3 del Código Fiscal de la Federación.

La determinación de los recargos se encuentra regulada por el artículo 21 del mismo ordenamiento legal, y su causación se efectuará hasta por 5 años, salvo las excepciones previstas en el citado Código.

A Objeto

El objeto de los recargos es gravar nuevamente las contribuciones o aprovechamientos no pagados en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, en donde se busca indemnizar al fisco federal por la falta de pago oportuno.

B Sujeto

Los sujetos al pago de recargos serán aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación de la liquidación de contribuciones o aprovechamientos en los plazos fijados por las normas impositivas.

C Base Gravable

La base gravable para la determinación de los recargos correspondientes, será el monto de las contribuciones y/o aprovechamientos que se dejaron de cubrir debidamente actualizados.

Cabe mencionar, que los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Page 126

D Tasa o Tarifa

En la actualidad, la tasa de recargos es porcentual con un monto de 1.13%. No obstante, la tasa puede variar, dependiendo de la época en que se haya generado el recargo.181

Es importante mencionar, que cuando el contribuyente deba pagar recargos o las autoridades fiscales intereses, la tasa aplicable en un mismo período mensual o fracción de éste, será siempre la que esté en vigor al primer día del mes o fracción de que se trate, independientemente de que dentro de dicho período la tasa de recargos o de interés varíe.182

E Exención

El artículo 12 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, dispone que para los efectos de los recargos a que se refiere el artículo 21 del CFF, se entenderá que el pago de las contribuciones o aprovechamientos se realizó oportunamente cuando el contribuyente realice el pago mediante compensación contra un saldo a favor o un pago de lo indebido, hasta por el monto de los mismos, siempre que se hubiere presentado la declaración que contenga el saldo a favor o se haya realizado el pago de lo indebido con anterioridad a la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Cuando la presentación de la declaración que contenga el saldo a favor o la realización del pago de lo indebido se hubieran llevado a cabo con posterioridad a la fecha en la que se causó la contribución o aprovechamiento a pagar, los recargos se causarán por el período comprendido entre la fecha en la que debió pagarse la contribución o aprovechamiento y la fecha en la que se originó el saldo a favor o el pago de lo indebido a compensar.

F Determinación

La fórmula que se debe utilizar en los trámites aduanales para calcular los recargos es:

Page 127

1. REC = (Contribuciones y Aprovechamientos Omitidos Actualizados)*(Suma de Tasas de Recargos)

En donde:

REC = Recargos

VI 2. Multas

Las multas también son consideradas como accesorios de las contribuciones o de los aprovechamientos, y participan de la misma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR