La falta de pago de prestaciones accesorias no es causa para que el trabajador pueda rescindir la relación de trabajo sin responsabilidad para él. Tesis de la SCJN

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El artículo 51, fracciones I a X, de la LFT establece que son causas de la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador las siguientes:

1. Engaño del patrón, o en su caso, de la agrupación patronal al proponerle el trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador (fracción I).

2. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos (fracción II).

3. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los actos a que se refiere el numeral anterior, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo (fracción III).

4. Reducir el patrón el salario del trabajador (fracción IV).

5. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados (fracción V).

6. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus herramientas o útiles de trabajo (fracción VI).

7. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes establezcan (fracción VII).

8. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él (fracción VIII).

9. Exigir la realización de actos, conductas o comportamientos que menoscaben o atenten contra la dignidad del trabajador (fracción IX).

10. Las análogas a las establecidas en los numerales anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere (fracción X).

Como se observa, el trabajador puede solicitar la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para él, cuando el patrón reduzca su salario, o bien, cuando no reciba su salario en la fecha o en el lugar convenido o acostumbrado.

Sin embargo, la reducción del salario en ocasiones se origina sin dolo por parte del patrón, ya que éste omite la entrega de las prestaciones accesorias que integran el salario del trabajador, por olvido, por error o por cues-tiones administrativas o incluso financieras...

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