El derecho de acceso a la información pública y su referente local en los términos del artículo 6to constitucional

AutorRodolfo Vega Hernández

El Derecho de Acceso a la Información Pública "gubernamental" (DAIP1) y la Transparencia, están de moda. Se legisla en diversos países, en México y en las entidades locales, se discuten en el foro y congresos, en los ámbitos públicos; en el legislativo, en la administración pública y en la judicatura y en la academia. Sus adeptos señalamos las ventajas en cuanto a la necesidad de fortalecer los derechos fundamentales, los derechos de la sociedad y por otro, para modernizar y dar celeridad y descongestionar el ejercicio del poder del Estado y por ello de sus poderes y órganos.

Es cierto, el Acceso a la Información Pública plantea un análisis interdisciplinario e interinstitucional, por ello complejo y vigente en varias áreas, desde luego, en el marco del derecho se reclama legislarlo de manera urgente en las entidades federativas y por ello estudiar sus efectos; en materia política al replantear el ejercicio del poder y al redefinir sus relaciones con la sociedad; en lo económico al exigirse el máximo de los rendimientos en el manejo de los recursos "públicos", de lo que deriva la transparencia y la rendición de cuentas; en lo administrativo para facilitar y vincular técnicas y procedimientos del actuar público bajo las premisas de eficiencia y eficacia; en lo social, para impactar la gestión pública de manera directa y con los máximos de beneficios en los ámbitos -todos- de la sociedad, considerando siempre la necesidad de acercarla, de hacerla participe -inclusive en decisiones- en los mecanismos de evaluación y control de la actividad pública bajo un referente general que podríamos denominar las Políticas Públicas del Estado.

Se reconoce que en México, al menos en el terreno normativo e institucional se ha constituido en un ejemplo internacional, por un lado, se ha dado un salto cualitativo y cuantitativo en lo jurídico-normativo, tenemos un avance progresivo en reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (artículo 6to.), y así en la mayoría de las constituciones de los Estados, también se acompañan de la mayoría de las leyes de Acceso a la Información Pública Gubernamental y Transparencia, por otro lado, tenemos la importante presencia institucional-orgánica del IFAI y de prácticamente todos los órganos garantes del acceso a la información en las entidades federativas de México. Pero al parecer aún existen temas pendiente que requieren de muchos esfuerzos, de trabajos, análisis y reflexiones sobre el objeto propio del Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia, lo que implica su fortalecimiento teórico para que se fundamenten y expliquen entre otros, sus avances e impactos; también en el terreno de lo práctico para que se ordenen y sistematicen todas y cada una de las acciones emprendidas a favor y en contra. Muchos y quizá la mayoría estamos de acuerdo en que el tema en México y en el Mundo a avanzado de manera extraordinaria, sin embargo aún observamos -derivado de los términos del 6to constitucional- que en los estados y municipios de nuestro país, hay avances y lamentables retrocesos y contradicciones que serán motivo de diversos debates, análisis que darán producto a diversas publicaciones que vendrán a sumar esfuerzos inter-institucionales que aportaran elementos concretos y de avanzada en un momento local, nacional e internacional que plantean dos grandes vertientes:

  1. La tendencia constitucional de fortalecer el Derecho de Acceso a la Información Pública en México desde una perspectiva jurídica, política, económica, administrativa y social, aunque hay que soslayar que en el nivel local hay avances, retrocesos y contradicciones como el que acontece en Querétaro con la reciente reforma a la Constitución Local que plantea la compactación de la CEIG y por ello su desaparición;

  2. La crisis institucional del Estado y su redimensionamiento, que exige a su vez, que el gobierno y sus administraciones públicas, reformulen sus funciones, gestión, actividades e instrumentos en un contexto de globalización, modernidad tecnológica y de calidad democrática, bajo la constante de alcanzar resultados con impacto social de manera eficaz y eficiente.

    En Querétaro pese a que existen algunos retrocesos y contradicciones como el que está a discusión jurídica en la Suprema Corte de Justicia de la Nación; debemos reconocer diversos avances como el hecho de que en Querétaro se creó e instaló el primer órgano garante del Derecho de Acceso a la Información en el País (1 de abril de 2003, antes que el IFAI), al igual, a Querétaro le correspondió expedir la 2da Ley local en DAIP en México, la Ley estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de Querétaro (26 de septiembre de 2002); Querétaro a través de la CEIG publica una de las primeras Leyes de Acceso a la Información Pública a una lengua...

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