Acceso a la justicia en materia civil

AutorFrancisco López Bárcenas
Páginas257-258
CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES16
Artículo 24.- Por razón de territorio es tribunal competente:
(. . .)
IX.- Tratándose de juicios en los que el demandado sea indígena, será juez competente el
del lugar en el que aquél tenga su domicilio; si ambas partes son indígenas, lo será el juez
que ejerza jurisdicción en el domicilio del demandante.
Artículo 107.-
(. . .)
Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o
hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua
y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma.
Artículo 180.-
(. . .)
Si el testigo fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo supiera leer, deberá asis-
tirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, a fin de que rinda su testimonio,
sea en su propia lengua o en español; pero en cualquier caso, el mismo deberá asentarse en
ambos idiomas.
Artículo 222 bis.- A fin de garantizarle a los indígenas, el acceso pleno a
16 Diario Oficial de la Federación, 18 de diciembre del 2004.

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