Del acceso a la justicia
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ARTICULO 40. La institución pública del Distrito Federal compe-
tente que atienda por primera ocasión a la víctima de violencia llenará
la Cédula de Registro Único y en las posteriores atenciones se com-
plementará y actualizará cada vez que sea necesario.
ARTICULO 41. Las instituciones públicas del Distrito Federal que
tengan acceso a la Red de Información de Violencia contra las Muje-
res están obligadas a:
I. Ingresar la información mediante la Cedula de Registro Unico;
II. Revisar que no exista duplicidad de los registros; y
III. Mantener la confidencialidad y reserva de los datos de la víc-
tima.
ARTICULO 42. Todas las instituciones que brinden atención a
mujeres víctimas de violencia están obligadas a extender de forma
gratuita copias de la actuación que se realice.
CAPITULO VI
DEL ACCESO A LA JUSTICIA
ARTICULO 43. La Abogada Victimal, Abogada de las mujeres víc-
timas de la violencia, y la representación legal a que se refiere el
artículo 57 de la Ley, deberán:
I. Analizar el caso junto con la víctima para identificar la problemá-
tica, ofrecerle y explicarle de manera clara y sencilla, las opciones de
apoyo con que cuenta para su protección;
II. Informar y orientar a las víctimas sobre las medidas u órdenes
de protección, el procedimiento de solicitud y los alcances de las
mismas; y
III. En caso de que la víctima requiera medidas u órdenes de pro-
tección tramitará, en el ámbito de sus atribuciones, la solicitud ante
el juez competente. En caso de considerar que existe riesgo en la
integridad física y psíquica de las víctimas, deberá:
a) Acudir al juzgado competente en turno para solicitar las medi-
das;
b) Asesorar a las víctimas en su comparecencia ante el juez com-
petente;
c) En su caso, hacer valer las circunstancias de vulnerabilidad de
las víctimas que señala la ley en el artículo 3, fracción IX;
d) Recabar, en la medida de lo posible las pruebas que acrediten
el riesgo en el que se encuentran las víctimas, a efecto de ofrecerlas
en la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere la ley;
e) Asistir a las víctimas para el ofrecimiento y desahogo de las
pruebas con que se cuente en la fecha y hora señalada para la au-
diencia de pruebas y alegatos;
f) Informar al ministerio público, en su caso, que conoce de la ave-
riguación previa o acta especial de la solicitud de medidas.
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