Del acceso a la informacion

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas23-35
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RGTO. INE MATERIA DE TRANSPARENCIA/DE LOS ORGANOS... 18-20
acceso para el cumplimiento de sus atribuciones, en términos de lo dispuesto en la
Ley, la Ley General de Transparencia, el presente Reglamento y demás normativi-
dad aplicable, respectivamente.
3. Las autoridades competentes tendrán acceso a la información clasificada en
poder del Instituto, siempre y cuando ésta se utilice para el ejercicio de sus faculta-
des y le sea requerida conforme a las disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 19
De los índices de expedientes reservados
1. Las áreas del Instituto elaborarán un índice de los expedientes clasificados
como reservados por área responsable de la información y tema.
2. El índice deberá elaborarse semestralmente dentro de los primeros diez días
hábiles de los meses de enero y julio de cada año, y publicarse en formatos abier-
tos al día hábil siguiente de su elaboración. Dicho índice deberá indicar el área
que generó la información, el nombre del documento, si se trata de una reserva
completa o parcial, la fecha en que inicia y finaliza la reserva, su justificación, el
plazo de reserva y, en su caso, las partes del documento que se reservan y si se
encuentra en prórroga.
3. En ningún caso el índice será considerado como información reservada.
TITULO TERCERO
DEL ACCESO A LA INFORMACION
CAPITULO I
DE LOS ORGANOS COMPETENTES
ARTICULO 20
De la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales
1. La Unidad Técnica estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva y tendrá, las atri-
buciones siguientes:
I. Fungir como la Unidad de Transparencia a que se refiere el artículo 45 de la
Ley General de Transparencia;
II. Recabar y difundir las obligaciones de transparencia del Instituto que esta-
blece la Ley General de Transparencia y demás normatividad aplicable;
III. Supervisar la recepción y trámite de las solicitudes de acceso a la informa-
ción y de protección de datos personales;
IV. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la
información y protección de datos personales, y en su caso, orientarlos sobre los
sujetos obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
V. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes
de acceso a la información y protección de datos personales;
VI. Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
VII. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que ase-
guren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información
y de protección de datos personales, conforme a la normatividad aplicable;
VIII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite
a las solicitudes de acceso a la información y de protección de datos personales;
IX. Supervisar el registro de las solicitudes de acceso a la información y de
protección de datos personales, respuestas, resultados, costos de reproducción
y envío;
X. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva, procurando
su accesibilidad;

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